Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03522/2023)
Asistencias e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación que no desempeñen sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3522/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 3522/2023
Asistencias e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación que no desempeñen sus responsabilidades en
régimen de dedicación exclusiva
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, se hace público para general conocimiento que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria
celebrada el día 27 de junio de 2023, ha acordado lo siguiente:
"Primero.- Los miembros corporativos que no ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial
percibirán las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la
Corporación de que formen parte:
- Por cada sesión de las Comisiones Informativas, permanentes o especiales: Ochenta (80)
euros, con un máximo de tres (3) sesiones por cada Pleno que se celebre en el mes
correspondiente.
- Por cada sesión de la Junta de Gobierno Local: Ciento diez (110,00) euros.
- Por cada sesión del Pleno y de la Junta General de Nueva Agricultura Villanovense, SAU:
Doscientos (200,00) euros.
Segundo.- Las asistencias referidas en el apartado anterior experimentarán un incremento igual al establecido
con carácter general para el personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio.
Tercero.- Los miembros corporativos percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el
ejercicio de sus cargos según las normas de aplicación general en materia de indemnizaciones por razón del
servicio del personal al servicio de las administraciones públicas".
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Bernardo Gonzalo Mateo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Asistencias e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación que no desempeñen sus responsabilidades en
régimen de dedicación exclusiva
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, se hace público para general conocimiento que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria
celebrada el día 27 de junio de 2023, ha acordado lo siguiente:
"Primero.- Los miembros corporativos que no ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial
percibirán las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la
Corporación de que formen parte:
- Por cada sesión de las Comisiones Informativas, permanentes o especiales: Ochenta (80)
euros, con un máximo de tres (3) sesiones por cada Pleno que se celebre en el mes
correspondiente.
- Por cada sesión de la Junta de Gobierno Local: Ciento diez (110,00) euros.
- Por cada sesión del Pleno y de la Junta General de Nueva Agricultura Villanovense, SAU:
Doscientos (200,00) euros.
Segundo.- Las asistencias referidas en el apartado anterior experimentarán un incremento igual al establecido
con carácter general para el personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio.
Tercero.- Los miembros corporativos percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el
ejercicio de sus cargos según las normas de aplicación general en materia de indemnizaciones por razón del
servicio del personal al servicio de las administraciones públicas".
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Bernardo Gonzalo Mateo.
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