Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03517/2023)
Acuerdo del Pleno de 22 de junio de 2023 por el que se aprueba la constitución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
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Acuerdo del Pleno de 22 de junio de 2023 por el que se aprueba la constitución de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Por acuerdo del Pleno de fecha 22 de junio de 2023 fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, incluido el nombramiento de sus miembros en virtud de la resolución de Alcaldía de
19 de junio de 2023 por la que se designó a los tres tenientes de alcaldía, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1
y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente a la Alcaldesa en el
ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que la Alcaldesa u otro órgano
municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
Segundo.- La Junta de Gobierno Local estará integrada por la Alcaldesa, que será su Presidenta, y por un
número de tres concejales que serán nombrados libremente por la Alcaldesa como miembros de la misma,
coincidiendo en este caso con los tres tenientes de alcaldía: don Miguel Ángel del Palacio Alonso, doña Celia
Ponce de la Orden y don Félix Caballero González.
Tercero.- La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos se propone que la Junta celebre sesión ordinaria con
la siguiente periodicidad: cada quince días, la primera y tercera semana de cada mes».
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inmaculada Fca. Vicente García de la Trenada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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