Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03493/2023)
Acuerdo de delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 3493/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de la Serena
Valle de la Serena (Badajoz)
Anuncio 3493/2023
Acuerdo de delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local
El Pleno de este de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria de 22 de junio de 2023 adoptó, entre otros y por la
mayoría que se dirá, el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
"Octavo. Delegación en la Junta de Gobierno Local de competencias que corresponden al Pleno en diversas materias.
Se da lectura a la siguiente propuesta de Alcaldía, fechada el día 19/6/2023 y que consta en el expediente 195/2023:
"Expediente n.º 195/2023.
Proposición de Alcaldía.
Procedimiento: Delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones que corresponden al Pleno en
diversas materias
PROPOSICIÓN DE ALCALDÍA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN, PARA SU APROBACIÓN, SI PROCEDE
Al amparo de lo que establece el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se propone al
Pleno de la Corporación, como órgano competente para resolver, la adopción del siguiente acuerdo:
Considerando lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Considerando lo previsto en los artículos 49 a 53, ambos inclusive, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Considerando toda la demás legislación de general y pertinente aplicación.
Considerando que esta Alcaldía entiende que es conveniente que el Pleno delegue en la Junta de Gobierno
Local todas sus atribuciones que puedan ser objeto de delegación, en fomento así de una mayor agilidad
administrativa, sin que por ello se vean mermadas las funciones de control y fiscalización que, en todo caso,
corresponden al Pleno de la Corporación.
Resultando que el Pleno es, en este asunto, el órgano competente para resolver, por ser el órgano titular de
las atribuciones, vengo a proponer la adopción por el Pleno del siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, para el caso de que el Pleno acuerde la
existencia de dicho órgano colegiado, las atribuciones que corresponden al Pleno del Ayuntamiento de Valle
de la Serena en relación con los siguientes asuntos:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa de la Corporación en materias de
competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio presupuestario, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
- Concertación de operaciones de tesorería cuando su importe acumulado supere el 15% de los
ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior al de su concertación,
salvo las que hayan de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la
liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la
liquidación del ejercicio anterior a este último.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno de este de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria de 22 de junio de 2023 adoptó, entre otros y por la
mayoría que se dirá, el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
"Octavo. Delegación en la Junta de Gobierno Local de competencias que corresponden al Pleno en diversas materias.
Se da lectura a la siguiente propuesta de Alcaldía, fechada el día 19/6/2023 y que consta en el expediente 195/2023:
"Expediente n.º 195/2023.
Proposición de Alcaldía.
Procedimiento: Delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones que corresponden al Pleno en
diversas materias
PROPOSICIÓN DE ALCALDÍA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN, PARA SU APROBACIÓN, SI PROCEDE
Al amparo de lo que establece el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se propone al
Pleno de la Corporación, como órgano competente para resolver, la adopción del siguiente acuerdo:
Considerando lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Considerando lo previsto en los artículos 49 a 53, ambos inclusive, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Considerando toda la demás legislación de general y pertinente aplicación.
Considerando que esta Alcaldía entiende que es conveniente que el Pleno delegue en la Junta de Gobierno
Local todas sus atribuciones que puedan ser objeto de delegación, en fomento así de una mayor agilidad
administrativa, sin que por ello se vean mermadas las funciones de control y fiscalización que, en todo caso,
corresponden al Pleno de la Corporación.
Resultando que el Pleno es, en este asunto, el órgano competente para resolver, por ser el órgano titular de
las atribuciones, vengo a proponer la adopción por el Pleno del siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, para el caso de que el Pleno acuerde la
existencia de dicho órgano colegiado, las atribuciones que corresponden al Pleno del Ayuntamiento de Valle
de la Serena en relación con los siguientes asuntos:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa de la Corporación en materias de
competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio presupuestario, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
- Concertación de operaciones de tesorería cuando su importe acumulado supere el 15% de los
ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior al de su concertación,
salvo las que hayan de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la
liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la
liquidación del ejercicio anterior a este último.
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