Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03439/2023)
Determinación de las asignaciones de los miembros de la Corporación por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación e indemnizaciones
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Cordobilla de Lácara (Badajoz)
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Determinación de las asignaciones de los miembros de la Corporación por la concurrencia efectiva a las sesiones de los
órganos colegiados de la Corporación e indemnizaciones

Considerando que, en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo
13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se establece que, los
miembros de las corporaciones locales tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la Entidad Local, las
retribuciones e indemnizaciones que correspondan.
Considerando que, sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán
asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en
la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
Considerando que, los miembros de las corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos ocasionados en el
ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las
administraciones públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno.
Considerando que, las corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y
asistencias a que se hace referencia, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso y que deberán
publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos
plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos
últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros
de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
A la vista de lo expuesto, se propone al Pleno, la adopción, si procede de los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar las siguientes asignaciones por asistencia a las sesiones de Pleno y de la Comisión Especial
de Cuentas de los miembros de la Corporación Municipal sin dedicación exclusiva ni parcial:
- Asignación por asistencia a sesión de Pleno ordinario: Treinta euros por Concejal y sesión
(30,00 € Concejal/sesión ordinaria de Pleno).
- Asignación por asistencia a sesión de Pleno extraordinaria: Treinta euros por Concejal y sesión
(30,00 € Concejal/sesión extraordinaria de Pleno).
- Asignación por asistencia a sesión de Comisión Especial de Cuentas: Treinta euros por
Concejal y sesión (30,00 € Concejal/sesión Comisión Especial de Cuentas).
Segundo: Aprobar las siguientes asignaciones mensuales por Grupo Político, cien euros por Grupo al mes
(100,00.€/mes).
Tercero: Los miembros de la Corporación Local percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos
ocasionados en el ejercicio de sus cargos, previa justificación documental.
Cuarto: Que se realice la oportuna consignación presupuestaria o se apruebe la correspondiente modificación
de crédito en el presupuesto general de la Entidad para hacer frente a las obligaciones económicas que se
deriven del presente acuerdo.
Quinto: Que se publique el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de
la Corporación.
Cordobilla de Lácara, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Serván Expósito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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