Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03445/2023)
Delegación de atribuciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 3445/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
Anuncio 3445/2023
Delegación de atribuciones de la Alcaldía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, y constituida la nueva corporación Municipal el pasado
17 de junio de 2023, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
RESUELVO:
Primero.- Delegar de forma genérica a favor de los concejales siguientes, tenientes de alcalde de este
Ayuntamiento, las atribuciones de Alcaldía en las áreas o materias que, a continuación, se señalan:
- Don Tomás Ruiz Bejarano: Urbanismo, Vivienda, y Camino.
- Don Sergio Pajuelo Madruga: Portavoz, Turismo, Festejos y Participación.
- Don Pedro José García Pove: Deportes, Juventud y Cultura.
- Doña Marta Ruíz Barrena: Portavoz Adjunta, Administración, Hacienda e Igualdad.
- Doña Yolanda García Sánchez: Formación, Relaciones Institucionales y Cementerio.
- Doña María Isabel Escobar Flores: Servicios Sociales, Mayores y Limpieza.
Segundo.- Las delegaciones genéricas conferidas tendrán la extensión prevista en el artículo 121.2 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; comprendiendo, en consecuencia, todas aquellas facultades,
derechos y deberes referidos a la materia delegada que correspondan al órgano que tiene asignadas
originariamente las atribuciones, con la sola excepción de las que según la Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean
delegables; y abarcarán tanto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. Esta Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de actos o disposiciones
emanados, en virtud de la delegación.
La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, y
Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entenderán
dictadas por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste, la resolución de los recursos de
reposición que puedan interponerse.
Cuarto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la
Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://sanpedrodemerida.es.
Quinto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, y constituida la nueva corporación Municipal el pasado
17 de junio de 2023, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
RESUELVO:
Primero.- Delegar de forma genérica a favor de los concejales siguientes, tenientes de alcalde de este
Ayuntamiento, las atribuciones de Alcaldía en las áreas o materias que, a continuación, se señalan:
- Don Tomás Ruiz Bejarano: Urbanismo, Vivienda, y Camino.
- Don Sergio Pajuelo Madruga: Portavoz, Turismo, Festejos y Participación.
- Don Pedro José García Pove: Deportes, Juventud y Cultura.
- Doña Marta Ruíz Barrena: Portavoz Adjunta, Administración, Hacienda e Igualdad.
- Doña Yolanda García Sánchez: Formación, Relaciones Institucionales y Cementerio.
- Doña María Isabel Escobar Flores: Servicios Sociales, Mayores y Limpieza.
Segundo.- Las delegaciones genéricas conferidas tendrán la extensión prevista en el artículo 121.2 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; comprendiendo, en consecuencia, todas aquellas facultades,
derechos y deberes referidos a la materia delegada que correspondan al órgano que tiene asignadas
originariamente las atribuciones, con la sola excepción de las que según la Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean
delegables; y abarcarán tanto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. Esta Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de actos o disposiciones
emanados, en virtud de la delegación.
La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, y
Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entenderán
dictadas por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste, la resolución de los recursos de
reposición que puedan interponerse.
Cuarto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la
Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://sanpedrodemerida.es.
Quinto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
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