Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03420/2023)
Decreto de nombramiento de tenientes de alcalde y delegación de competencias
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 3420/2023
Áreas o materias determinadas
Alcance de las funciones:
Igualdad y Mujer
La dirección interna y la gestión de los servicios de las áreas, así
como las propias de la iniciación, ordenación, instrucción y
resolución de los correspondientes expedientes de las mismas
incluyendo la contratación de servicios, obras y suministros
inherentes a ese área con sujeción a los mecanismos de control y
fiscalización establecidos en la normativa vigente.
El Concejal Delegado deberá dar cuenta al Alcalde de todas las
actuaciones, gestiones y resoluciones que realice o adopte con la
periodicidad que se establezca.
Educación y nuevas tecnologías.
La dirección interna y la gestión de los servicios de las áreas, así
como las propias de la iniciación, ordenación, instrucción y
resolución de los correspondientes expedientes de las mismas
incluyendo la contratación de servicios, obras y suministros
inherentes a ese área con sujeción a los mecanismos de control y
fiscalización establecidos en la normativa vigente.
El Concejal Delegado deberá dar cuenta al Alcalde de todas las
actuaciones, gestiones y resoluciones que realice o adopte con la
periodicidad que se establezca
Delegar de forma indistinta y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Alcaldía en los
concejales:
Señores don Ángel Antonio Cáceres Gómez, don Enrique Martos Vázquez y doña María del Señor González Terrazas las
competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley
35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
El presente decreto/resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP de
Badajoz, conforme lo dispuesto en el artículo 44.2 del RD 2568/1986 y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la
potestad de avocación de esta Alcaldía.
En casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía
asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose
a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución hasta tanto dure en dicha situación el
Concejal Delegado, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Notificar esta resolución/decreto a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma
tácita, si dentro del plazo de 24 horas siguientes a la misma no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Dar cuenta al Pleno de esta resolución/decreto en la primera sesión que tenga lugar.
Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Buenavista García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Igualdad y Mujer
La dirección interna y la gestión de los servicios de las áreas, así
como las propias de la iniciación, ordenación, instrucción y
resolución de los correspondientes expedientes de las mismas
incluyendo la contratación de servicios, obras y suministros
inherentes a ese área con sujeción a los mecanismos de control y
fiscalización establecidos en la normativa vigente.
El Concejal Delegado deberá dar cuenta al Alcalde de todas las
actuaciones, gestiones y resoluciones que realice o adopte con la
periodicidad que se establezca.
Educación y nuevas tecnologías.
La dirección interna y la gestión de los servicios de las áreas, así
como las propias de la iniciación, ordenación, instrucción y
resolución de los correspondientes expedientes de las mismas
incluyendo la contratación de servicios, obras y suministros
inherentes a ese área con sujeción a los mecanismos de control y
fiscalización establecidos en la normativa vigente.
El Concejal Delegado deberá dar cuenta al Alcalde de todas las
actuaciones, gestiones y resoluciones que realice o adopte con la
periodicidad que se establezca
Delegar de forma indistinta y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Alcaldía en los
concejales:
Señores don Ángel Antonio Cáceres Gómez, don Enrique Martos Vázquez y doña María del Señor González Terrazas las
competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley
35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
El presente decreto/resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP de
Badajoz, conforme lo dispuesto en el artículo 44.2 del RD 2568/1986 y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la
potestad de avocación de esta Alcaldía.
En casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía
asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose
a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución hasta tanto dure en dicha situación el
Concejal Delegado, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Notificar esta resolución/decreto a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma
tácita, si dentro del plazo de 24 horas siguientes a la misma no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Dar cuenta al Pleno de esta resolución/decreto en la primera sesión que tenga lugar.
Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Buenavista García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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