Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Manchita. (03434/2023)
Delegación de atribuciones del Pleno en la Alcaldía
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Ayuntamiento de Manchita

Anuncio 3434/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Manchita
Manchita (Badajoz)
Anuncio 3434/2023
Delegación de atribuciones del Pleno en la Alcaldía

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria de 23 de junio de 2023, aprobó, entre otros y por la mayoría que
se dirá, el acuerdo que dice lo que literalmente se transcribe:
"Octavo.- Delegación en la Alcaldía de competencias del Pleno en diversas materias.
Sometido el asunto a votación, y por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar en el Alcalde de este Ayuntamiento, don Juan Carlos Velarde López, con DNI ***0617**, que
en este mismo acto acepta la delegación conferida, o en quien legalmente lo sustituya en el cargo, las
atribuciones que corresponden al Pleno del Ayuntamiento de Manchita en relación con los siguientes asuntos:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa de la Corporación en materias de
competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio presupuestario, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
- Concertación de operaciones de tesorería cuando su importe acumulado supere el 15% de los
ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior al de su concertación,
salvo las que hayan de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la
liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la
liquidación del ejercicio anterior a este último.
- La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando el pleno sea competente parta su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de
suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de
servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales
prórrogas incluidas; así como autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes
relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un
presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido
de uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas.
- La competencia para celebrar contratos privados, así como la adjudicación de concesiones
sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación, en los términos previstos en
la legislación sobre contratos del Sector Público, supere el 10 por ciento de los recursos
ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del
patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados; y la de los bienes
declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor.
Segundo.- Determinar que la delegación que se confiere conlleva todas las facultades necesarias para el
ejercicio de las competencias delegadas, incluyendo expresamente la firma de documentos que deban
suscribirse ante fedatario público.
Tercero.- Dar publicidad del presente acuerdo mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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