Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03396/2023)
Nombramiento de los miembros, organización y competencias de la Junta de Gobierno de Local
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Valencia del Mombuey (Badajoz)
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Nombramiento de los miembros, organización y competencias de la Junta de Gobierno de Local

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Don Manuel Naharro Gata, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey:
«Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, habiéndose procedido el día 17 de junio de
2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, y
Resultando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b), de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; el Pleno de la Corporación como órgano competente en sesión de fecha 22 de junio de 2023,
acuerda crear la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.
Resultando, lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2.b) de la citada Ley; y artículos 41, 43.2, 44, y 53 del vigente Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, y demás legislación concordante; por la presente,
RESUELVO:
Primero.- La Junta de Gobierno Local presidida por esta Alcaldía-Presidencia estará integrada por los
siguientes concejales:
Don Manuel Granado González.
Doña Josefa A. González Carretero.
Segundo.- La Junta de Gobierno Local, cuya competencia básica es prestar asistencia y asesoramiento a la
Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación expresa de esta Alcaldía, las
que seguidamente se enumeran:
El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno de
la Corporación.
Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén
previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el
10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el
importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
Tercero.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y
dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptible de ser delegada a ningún otro órgano.
En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá
que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:
"Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de
la delegación efectuada por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento mediante decreto de fecha veintidós
de junio de dos mil veintitrés".
Cuarto.- Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por la Alcaldía-Presidencia
como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la
delegación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.
Quinto.- Régimen de sesiones:
Ordinarias trimestrales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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