Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03384/2023)
Delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno local
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Ayuntamiento de Magacela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 3384/2023
Delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno local

Con fecha 22 de junio de 2023, se ha dictado Decreto de Alcaldía cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
«Vistos los artículos 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (según redacción dada
por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local), y 43 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por la presente resuelvo:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno local las siguientes atribuciones:
a) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno,
aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos
de trabajo.
c) Las contrataciones y concesiones de importe superior a 1.500,00 euros, cuando su importe no supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros; incluidas
las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios
del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
En los contratos menores no se delega el informe a que hace referencia el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de contratos de del sector público.
d) La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión y estén previstos en el presupuesto.
e) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no
se encuentre prevista en el presupuesto.
f) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la
Junta de Gobierno local.
Para licencias de obras menores y de presupuesto de ejecución inferior a 2.000,00 euros, se reserva el
otorgamiento de las mismas la Alcaldía.
g) El estudio y resolución de las peticiones que se planteen y la Alcaldía decida someter a la consideración de
la Junta de Gobierno local.
Segundo.- Las delegaciones que se hubieran concedido con anterioridad y que no se encontraran o fueran
acordes a las aquí recogidas quedarán sin efecto y pasarán a Alcaldía.
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y se dará cuenta
al Pleno en la primera sesión que celebre.»
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.1 del Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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