Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03390/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 01CEX/2023 bajo la modalidad de crédito extraordinario
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Ayuntamiento de Atalaya
Anuncio 3390/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Atalaya
Atalaya (Badajoz)
Anuncio 3390/2023
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 01CEX/2023 bajo la modalidad de crédito extraordinario
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 23 de mayo de 2023, sobre el
expediente de modificación de créditos número 01CEX/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con cargo a al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
SUPLEMENTOS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales (€)
Progr. Económica
410
625
Equipamiento Casas Chozos
de la Dehesa Boyal
Total:
Crédito extraordinario (€)
Créditos finales
(€)
0,00
9.000,00
9.000,00
0,00
9.000,00
9.000,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio 2022, en
los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación económica
Descripción
Cap.
Art.
Conc.
8
87
870.00
Remanente líquido de tesorería
Total ingresos:
Euros
9.000,00
9.000,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Atalaya, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Alba Méndez Hernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 23 de mayo de 2023, sobre el
expediente de modificación de créditos número 01CEX/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con cargo a al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
SUPLEMENTOS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales (€)
Progr. Económica
410
625
Equipamiento Casas Chozos
de la Dehesa Boyal
Total:
Crédito extraordinario (€)
Créditos finales
(€)
0,00
9.000,00
9.000,00
0,00
9.000,00
9.000,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio 2022, en
los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación económica
Descripción
Cap.
Art.
Conc.
8
87
870.00
Remanente líquido de tesorería
Total ingresos:
Euros
9.000,00
9.000,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Atalaya, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Alba Méndez Hernández.
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