Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03401/2023)
Ampliación plazo en el trámite de resolución en el procedimiento de concesión de subvenciones, régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ONGD que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo en 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 3401/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Badajoz
Anuncio 3401/2023
Ampliación plazo en el trámite de resolución en el procedimiento de concesión de subvenciones, régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a ONGD que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo en 2023
Ampliación de plazo en el trámite de resolución en el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a las ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, que
desarrollen proyectos de cooperación internacional al desarrollo durante el ejercicio económico 2023.
DECRETO
En el Palacio de la Excma. Diputación de Badajoz, a fecha y firma digital.
Ramón Ropero Mancera, Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado de Cooperación Internacional al Desarrollo, en el uso
de las atribuciones que me están conferidas por Decreto de Delegación del Presidente de fecha 5 de julio de 2019 (BOP
8-7-2019) y por el articulo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
Visto que mediante, Decreto de 15 de febrero de 2023, la Diputación de Badajoz, aprueba las bases específicas con
convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas ONGD y otras asociaciones sin ánimo de
lucro, con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, para la realización de Proyectos de Cooperación
Internacional al Desarrollo durante el ejercicio económico 2023. (BOP 27 de febrero de 2023- anuncio 754/2023).
La base 7.3) de las señaladas bases reguladoras establece que el órgano competente para resolver emitirá resolución
motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Trascurrido
el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencia
administrativo
De acuerdo con lo expuesto, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 27 de marzo del actual. Por tanto, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución de concesión concluye el día 27 de junio del actual.
Visto el Informe-Propuesta emitido por la Jefa de Sección Técnica de Bienestar Social e Instructora del Procedimiento, de
fecha 22 de junio del actual, las circunstancias extraordinarias que se citan en el mismo, numero de solicitudes presentadas
es lo que ha motivado que se proponga la ampliación de plazo de resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones destinadas a las ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la
provincia de Badajoz, para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.
ACUERDO:
Primero: Conforme al articulo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado todos los medios personales y
materiales disponibles a las que se refiere el apartado 5 del articulo 21, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver,
podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo
ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se recoge que serán
motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la
tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de las actuaciones complementarias.
Conforme a la base séptima de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el Ilmo. Sr.
Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio de lo que se dispongan en las delegaciones de
competencias vigentes.
Segundo: Aprobar la ampliación de plazo de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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Ampliación plazo en el trámite de resolución en el procedimiento de concesión de subvenciones, régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a ONGD que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo en 2023
Ampliación de plazo en el trámite de resolución en el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a las ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, que
desarrollen proyectos de cooperación internacional al desarrollo durante el ejercicio económico 2023.
DECRETO
En el Palacio de la Excma. Diputación de Badajoz, a fecha y firma digital.
Ramón Ropero Mancera, Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado de Cooperación Internacional al Desarrollo, en el uso
de las atribuciones que me están conferidas por Decreto de Delegación del Presidente de fecha 5 de julio de 2019 (BOP
8-7-2019) y por el articulo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
Visto que mediante, Decreto de 15 de febrero de 2023, la Diputación de Badajoz, aprueba las bases específicas con
convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas ONGD y otras asociaciones sin ánimo de
lucro, con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, para la realización de Proyectos de Cooperación
Internacional al Desarrollo durante el ejercicio económico 2023. (BOP 27 de febrero de 2023- anuncio 754/2023).
La base 7.3) de las señaladas bases reguladoras establece que el órgano competente para resolver emitirá resolución
motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Trascurrido
el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencia
administrativo
De acuerdo con lo expuesto, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 27 de marzo del actual. Por tanto, el plazo
máximo para resolver y publicar la resolución de concesión concluye el día 27 de junio del actual.
Visto el Informe-Propuesta emitido por la Jefa de Sección Técnica de Bienestar Social e Instructora del Procedimiento, de
fecha 22 de junio del actual, las circunstancias extraordinarias que se citan en el mismo, numero de solicitudes presentadas
es lo que ha motivado que se proponga la ampliación de plazo de resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones destinadas a las ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la
provincia de Badajoz, para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.
ACUERDO:
Primero: Conforme al articulo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado todos los medios personales y
materiales disponibles a las que se refiere el apartado 5 del articulo 21, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver,
podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo
ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se recoge que serán
motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la
tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de las actuaciones complementarias.
Conforme a la base séptima de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el Ilmo. Sr.
Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio de lo que se dispongan en las delegaciones de
competencias vigentes.
Segundo: Aprobar la ampliación de plazo de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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