Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03350/2023)
Extracto de la resolución de Junta de Gobierno Local de 9 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a los Centros Comerciales Abiertos de Badajoz, para el desarrollo de actividades durante 2023.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3350/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 3350/2023
Extracto de la resolución de Junta de Gobierno Local de 9 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de
subvenciones con destino a los Centros Comerciales Abiertos de Badajoz, para el desarrollo de actividades durante 2023.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 9 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS DE BADAJOZ, PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DURANTE 2023
BDNS (identif.): 704453
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/704453).
Primero.- Beneficiarios. Centros Comerciales Abiertos, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en
el artículo 13.2 LGS, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o
programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, estando debidamente constituidos con fecha anterior al
inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Gestionar y realizar de forma directa los proyectos subvencionados.
Haber presentado, dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes de subvención, la
justificación de las ayudas o subvenciones recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Badajoz para fines
análogos.
Segundo.- Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos
concretos de apoyo al desarrollo del sector comercial propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento.
Tercero.- Bases reguladoras. Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de
Badajoz, el día 2 de febrero de 2009:
http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02
Cuarto.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 30.000,00 €.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles, a contar, desde el siguiente al de la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexto.- Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por la Delegación de Comercio y estará
disponible durante el plazo de presentación en la página web http://www.aytobadajoz.esy se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de Badajoz o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la
solicitud podrá realizarse de forma telemática desde "trámites online" en la web municipal www.aytobadajoz.es, y deberán ir
acompañadas, entre otros, del proyecto a ejecutar y presupuesto.
Los proyectos subvencionados deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de diciembre de 2023. Este plazo no podrá ser ampliado en ningún
caso.
Podrán efectuarse pagos anticipados de la subvención, hasta un 50% de la cantidad concedida, tras la aceptación de la
resolución de concesión.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, Ignacio Gragera Barrera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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Extracto de la resolución de Junta de Gobierno Local de 9 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de
subvenciones con destino a los Centros Comerciales Abiertos de Badajoz, para el desarrollo de actividades durante 2023.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 9 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS DE BADAJOZ, PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DURANTE 2023
BDNS (identif.): 704453
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/704453).
Primero.- Beneficiarios. Centros Comerciales Abiertos, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en
el artículo 13.2 LGS, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o
programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, estando debidamente constituidos con fecha anterior al
inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Gestionar y realizar de forma directa los proyectos subvencionados.
Haber presentado, dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes de subvención, la
justificación de las ayudas o subvenciones recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Badajoz para fines
análogos.
Segundo.- Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos
concretos de apoyo al desarrollo del sector comercial propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento.
Tercero.- Bases reguladoras. Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de
Badajoz, el día 2 de febrero de 2009:
http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02
Cuarto.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 30.000,00 €.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles, a contar, desde el siguiente al de la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexto.- Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por la Delegación de Comercio y estará
disponible durante el plazo de presentación en la página web http://www.aytobadajoz.esy se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de Badajoz o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la
solicitud podrá realizarse de forma telemática desde "trámites online" en la web municipal www.aytobadajoz.es, y deberán ir
acompañadas, entre otros, del proyecto a ejecutar y presupuesto.
Los proyectos subvencionados deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de diciembre de 2023. Este plazo no podrá ser ampliado en ningún
caso.
Podrán efectuarse pagos anticipados de la subvención, hasta un 50% de la cantidad concedida, tras la aceptación de la
resolución de concesión.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, Ignacio Gragera Barrera.
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