Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03349/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2023
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Oliva de Mérida (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2023

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2023 DE LA ENTIDAD DE OLIVA DE MÉRIDA POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 3/2023 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE
SUPLEMENTO DE CRÉDITO, CON CARGO A REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente líquido de
tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo
169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales (€)

Suplemento de crédito
(€)

Créditos finales (€)

347.588,00

69.457,64

417.045,64

Progr. Económica
1531

622

Obras AEPSA 22-23

932

227

Trabajos de recaudación

30.600,00

79.483,89

110.083,89

1622

463

MIMC (Basura)

36.943,67

6.669,15

43.612,82

Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de ingresos:

Aplicación: Económica

Descripción

Cap.

Art.

Conc.

8

87

8700

RLTGG

Euros
155.610,68

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Benítez Casillas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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