Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Manchita. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03308/2023)
Nombramiento de tenientes de Alcalde y delegación de atribuciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Manchita
Anuncio 3308/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Manchita
Manchita (Badajoz)
Anuncio 3308/2023
Nombramiento de tenientes de Alcalde y delegación de atribuciones de la Alcaldía
Con fecha 19/6/2023 se ha dictado el Decreto de Alcaldía que tiene el siguiente tenor literal:
"Considerando los artículos 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL, en adelante), y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF, en lo sucesivo), a cuyo
tenor los tenientes de Alcalde son órganos de carácter necesario que deben existir en todos los
Ayuntamientos.
Considerando que según el artículo 23.3 de la LBRL los tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su
nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y
removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los
concejales.
Considerando que tal como dispone el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL, si se cita
nuevamente), en los municipios con Junta de Gobierno Local el número de tenientes de Alcalde no podrá
exceder del número de miembros de aquélla, y en aquellos otros que no exista tal Junta, el número de
tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Considerando que el número legal de miembros de esta Corporación se fija en siete, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Considerando la demás normativa de aplicación al asunto.
Resultando que esta Alcaldía es competente para resolver.
RESUELVO
Primero. Designar tenientes de Alcalde a los concejales que a continuación se relacionan, que sustituirán a esta Alcaldía en
los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:
Primera Teniente de Alcalde: Doña María José Torres Fernández.
Segundo Teniente de Alcalde: Don Manuel Matías Sanabria Juez.
Segundo. Delegar las siguientes competencias:
- En la Primera Teniente de Alcalde, las relativas a las áreas genéricas de Educación, Cultura y Archivo.
- En el Segundo Teniente de Alcalde, las relativas a las áreas genéricas de Accesibilidad, Urbanismo, Medio
Ambiente, Agricultura y Caminos Públicos Rurales.
- Igualmente, se delegan en la Concejala doña Ángela Gómez Fernández, las competencias relativas al Área
genérica de Juventud, Deporte y Economía y Hacienda.
- Además, se delegan en la Concejala doña Soledad Donaire Murillo, las competencias relativas a las áreas
genéricas de Recursos Humanos, Empresa y Turismo.
Todas las delegaciones que anteceden comprenden las facultades de dirección y gestión, quedando
reservada a esta Alcaldía las de resolver.
Tercero. Notificar el presente Decreto a los tenientes de Alcalde y demás concejales en quienes se delegan competencias, y
proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Manchita (Badajoz)
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Con fecha 19/6/2023 se ha dictado el Decreto de Alcaldía que tiene el siguiente tenor literal:
"Considerando los artículos 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL, en adelante), y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF, en lo sucesivo), a cuyo
tenor los tenientes de Alcalde son órganos de carácter necesario que deben existir en todos los
Ayuntamientos.
Considerando que según el artículo 23.3 de la LBRL los tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su
nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y
removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los
concejales.
Considerando que tal como dispone el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL, si se cita
nuevamente), en los municipios con Junta de Gobierno Local el número de tenientes de Alcalde no podrá
exceder del número de miembros de aquélla, y en aquellos otros que no exista tal Junta, el número de
tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Considerando que el número legal de miembros de esta Corporación se fija en siete, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Considerando la demás normativa de aplicación al asunto.
Resultando que esta Alcaldía es competente para resolver.
RESUELVO
Primero. Designar tenientes de Alcalde a los concejales que a continuación se relacionan, que sustituirán a esta Alcaldía en
los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:
Primera Teniente de Alcalde: Doña María José Torres Fernández.
Segundo Teniente de Alcalde: Don Manuel Matías Sanabria Juez.
Segundo. Delegar las siguientes competencias:
- En la Primera Teniente de Alcalde, las relativas a las áreas genéricas de Educación, Cultura y Archivo.
- En el Segundo Teniente de Alcalde, las relativas a las áreas genéricas de Accesibilidad, Urbanismo, Medio
Ambiente, Agricultura y Caminos Públicos Rurales.
- Igualmente, se delegan en la Concejala doña Ángela Gómez Fernández, las competencias relativas al Área
genérica de Juventud, Deporte y Economía y Hacienda.
- Además, se delegan en la Concejala doña Soledad Donaire Murillo, las competencias relativas a las áreas
genéricas de Recursos Humanos, Empresa y Turismo.
Todas las delegaciones que anteceden comprenden las facultades de dirección y gestión, quedando
reservada a esta Alcaldía las de resolver.
Tercero. Notificar el presente Decreto a los tenientes de Alcalde y demás concejales en quienes se delegan competencias, y
proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
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