Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03317/2023)
Delegación de competencias específicas a concejales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Delegación de competencias específicas a concejales del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz

DECRETO
Tras la sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Badajoz celebrada el pasado día 17
de junio, en la que fui elegido Alcalde-Presidente de la misma, designo cargos funcionales, al objeto de servir a los intereses
generales de la ciudad con eficacia y celeridad.
Considerando lo establecido por los artículos 20 y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen, y
los artículos 41, 43, 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
HE RESUELTO:
Primero.- Conferir las siguientes delegaciones de competencias específicas a los señores concejales que a
continuación se indican, abarcando toda la capacidad de dirigir dichos Servicios en la amplitud de
responsabilidades que la ley permite, y que sean como tales delegables. Se exceptúa en todas las áreas,
menos en Recursos Humanos, la aprobación de las bases de convocatorias. Tales delegaciones se confieren a
favor de:
Sr. Don Antonio Cavacasillas Rodríguez. Concejal delegado de:
Servicios Sociales.
Mayores.
Mujer.
Sr. Don Carlos Urueña Fernández. Concejal delegado de:
Inspección de Aguas.
Urbanismo (incluye Servicios de Licencias y Disciplina Urbanística, Control y Disciplina
Urbanística, Servicio Administrativo de Planeamiento, Gestión y Catastro y Servicio
Técnico de Planeamiento, Gestión y Catastro).
Protección Ambiental.
Vías y Obras.
Accesibilidad y Movilidad.
Mantenimiento de inmuebles.
INMUBA.
Cementerios.
Sr. Don Eladio Buzo Corzo. Concejal delegado de:
Recursos Humanos.
Comercio.
Mercados.
Segundo.- Las delegaciones efectuadas, se entenderán aceptadas tácitamente, si en el término de tres días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el Concejal Delegado no hace manifestación expresa
ante el Alcalde-Presidente de su no aceptación.
Tercero.- Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas, en los términos del
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 121 y 116,
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a los concejales delegados designados, y a las diversas áreas,
servicios y organismo autónomos, y proceder, conforme al artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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