Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03291/2023)
Nombramientos de Tenientes de Alcalde y delegación de atribuciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 3291/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de la Serena
Valle de la Serena (Badajoz)
Anuncio 3291/2023
Nombramientos de Tenientes de Alcalde y delegación de atribuciones de la Alcaldía
Con fecha 19 de junio de 2023, se ha dictado el decreto de Alcaldía cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
"Considerando los artículos 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en
adelante), y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF, en lo sucesivo), a cuyo tenor los tenientes de Alcalde son órganos de
carácter necesario que deben existir en todos los ayuntamientos.
Considerando que los tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia
o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de
Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los concejales, a tenor de lo previsto en el artículo 46.1 del ROF.
Considerando que tal como disponen los artículos 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL, si se cita nuevamente), y 46.2 del
ROF, en los municipios con Junta de Gobierno Local el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de
miembros de aquélla, y en aquellos otros que no exista tal Junta, el número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del
tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Considerando que el número legal de miembros de esta Corporación se fija en nueve, de conformidad con el artículo 179 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 5 de junio, del Régimen Electoral General.
Considerando, así mismo, el artículo 21.3 de la LBRL y 43 del ROF, a cuyo tenor el Alcalde puede delegar sus atribuciones
tanto en la Junta de Gobierno Local, como en sus miembros o en cualquier otro Concejal.
Considerando que tal como dispone el artículo 44 del ROF, las delegaciones serán realizadas mediante decreto de Alcaldía,
que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las
condiciones específicas del ejercicio de las mismas.
Considerando que conforme al artículo antes citado la delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de
la fecha del decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP, y que, además, de
todas las delegaciones conferidas se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre con posterioridad a las mismas.
Considerando el resto de normativa aplicable al asunto.
Resultando que esta Alcaldía es competente para resolver, vengo a decretar lo siguiente:
Primero.- Nombrar tenientes de Alcalde a los concejales que a continuación se relacionan, los cuales
sustituirán a esta Alcaldía en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se
indica:
Primer Teniente de Alcalde: Don David Mateos Carrillo.
Segundo Teniente de Alcalde: Doña María Isabel Ayuso Sánchez.
Tercera Teniente de Alcalde: Doña Dolores Martín Mateos.
Segundo.- Delegar las siguientes competencias y atribuciones:
En el Primer Teniente de Alcalde, don David Mateos Carrillo: Obras Públicas y Urbanismo.
En la Segunda Teniente de Alcalde, doña María Isabel Ayuso Sánchez: Bienestar Social.
En la Tercera Teniente de Alcalde, doña Dolores Martín Mateos: Cultura y Deportes.
En la Concejala doña Yolanda Gómez Godoy: Festejos.
En el Concejal don Francisco Manuel Sánchez Caballero: Medio Ambiente y Caminos Públicos Rurales.
En la Concejala doña Isabel García González: Parques y Jardines.
Todas las delegaciones que anteceden comprenden las facultades de dirección y gestión, quedando
reservada a esta Alcaldía las de resolver.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con fecha 19 de junio de 2023, se ha dictado el decreto de Alcaldía cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
"Considerando los artículos 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en
adelante), y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF, en lo sucesivo), a cuyo tenor los tenientes de Alcalde son órganos de
carácter necesario que deben existir en todos los ayuntamientos.
Considerando que los tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia
o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de
Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los concejales, a tenor de lo previsto en el artículo 46.1 del ROF.
Considerando que tal como disponen los artículos 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL, si se cita nuevamente), y 46.2 del
ROF, en los municipios con Junta de Gobierno Local el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de
miembros de aquélla, y en aquellos otros que no exista tal Junta, el número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del
tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Considerando que el número legal de miembros de esta Corporación se fija en nueve, de conformidad con el artículo 179 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 5 de junio, del Régimen Electoral General.
Considerando, así mismo, el artículo 21.3 de la LBRL y 43 del ROF, a cuyo tenor el Alcalde puede delegar sus atribuciones
tanto en la Junta de Gobierno Local, como en sus miembros o en cualquier otro Concejal.
Considerando que tal como dispone el artículo 44 del ROF, las delegaciones serán realizadas mediante decreto de Alcaldía,
que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las
condiciones específicas del ejercicio de las mismas.
Considerando que conforme al artículo antes citado la delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de
la fecha del decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP, y que, además, de
todas las delegaciones conferidas se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre con posterioridad a las mismas.
Considerando el resto de normativa aplicable al asunto.
Resultando que esta Alcaldía es competente para resolver, vengo a decretar lo siguiente:
Primero.- Nombrar tenientes de Alcalde a los concejales que a continuación se relacionan, los cuales
sustituirán a esta Alcaldía en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se
indica:
Primer Teniente de Alcalde: Don David Mateos Carrillo.
Segundo Teniente de Alcalde: Doña María Isabel Ayuso Sánchez.
Tercera Teniente de Alcalde: Doña Dolores Martín Mateos.
Segundo.- Delegar las siguientes competencias y atribuciones:
En el Primer Teniente de Alcalde, don David Mateos Carrillo: Obras Públicas y Urbanismo.
En la Segunda Teniente de Alcalde, doña María Isabel Ayuso Sánchez: Bienestar Social.
En la Tercera Teniente de Alcalde, doña Dolores Martín Mateos: Cultura y Deportes.
En la Concejala doña Yolanda Gómez Godoy: Festejos.
En el Concejal don Francisco Manuel Sánchez Caballero: Medio Ambiente y Caminos Públicos Rurales.
En la Concejala doña Isabel García González: Parques y Jardines.
Todas las delegaciones que anteceden comprenden las facultades de dirección y gestión, quedando
reservada a esta Alcaldía las de resolver.
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