Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03300/2023)
Delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 3300/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 3300/2023
Delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por la Ley 11/99 de 21 de abril, por el presente,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que me asigna como delegables el artículo 21 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Otorgar licencias de acuerdo con las ordenanzas.
Tramitación y aprobación de expedientes de Infracción Urbanística.
Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en referencia a las delegaciones de área.
Así mismo conforme a lo establecido en la DA segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del Sector Público,
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no
supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado en todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuestos del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje
ni la cuantía indicados.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el
mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido,
de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Antonio Barrios García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por la Ley 11/99 de 21 de abril, por el presente,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que me asigna como delegables el artículo 21 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Otorgar licencias de acuerdo con las ordenanzas.
Tramitación y aprobación de expedientes de Infracción Urbanística.
Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en referencia a las delegaciones de área.
Así mismo conforme a lo establecido en la DA segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del Sector Público,
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no
supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe
acumulado en todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuestos del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje
ni la cuantía indicados.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el
mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido,
de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Antonio Barrios García.
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