Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03294/2023)
Bases para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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que deberán acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria.
Será necesario obtener un mínimo de 50 puntos para poder superar esta parte del proceso selectivo.
6.2.- La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, hasta un
máximo de 200 puntos. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer
ejercicio; si persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben
aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su
derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo salvo los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.5.- Se garantizará en la calificación de los ejercicios escritos el anonimato de los aspirantes, en la medida de
lo posible, a través de los medios adecuados para ello.
6.6.- La publicación de la lista de aprobados de cada uno de los ejercicios y los anuncios de celebración de los
distintos ejercicios se efectuará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Villar de Rena y en la
sede electrónica.
6.7- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación; deberá asimismo darle cuenta de las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
7.- Calificación de los ejercicios.
7.1.- El primer ejercicio de la oposición será calificado con un máximo de 100 puntos.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada
pregunta contestada correctamente se valorará con un punto; la pregunta no contestada, no restará; y la
pregunta con contestación errónea se penalizará con la 0,5.
Las preguntas de reserva solo serán tenidas en cuenta en caso de anulación invalidación de alguna de las
principales y siempre manteniendo el orden de las mismas.
En caso de que una de las respuestas contenga más de una de las alternativas ofrecidas, se considerará nula y
será considerada como no contestada.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones sobre el contenido
de la prueba. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus
deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla
correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las
preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que
serán sustituidas por las de reserva.
7.2.- El segundo ejercicio va a estar compuesto por un supuesto, que como máximo sumarán 100 puntos.
7.3.- Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por el orden de
puntuación alcanzada que vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el primer y
segundo ejercicio. Esta relación se hará pública por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y
en la sede electrónica, haciendo constar la calificación final de las pruebas, que vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
8.- Lista de aprobados.
8.1.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la
Corporación y en sede electrónica, la relación de aprobados por orden de puntuación.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un mayor número de aspirantes
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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