Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03294/2023)
Bases para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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3.- Presentación de solicitudes.
3.1.- El modelo de solicitud será contemplado en el anexo II de las presentes bases.
Junto con la solicitud se adjuntará: Fotocopia del DNI, y el justificante de ingreso de los derechos de examen,
así como fotocopia compulsada de la documentación solicitada en la base 2.º apartado b.
3.2.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que
reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base II se dirigirán al Presidente de la
Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento debidamente cumplimentadas en el
plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado un extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3.- Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 15,00 euros serán satisfechos por los aspirantes
al presentar la instancia, a través de transferencia bancaria al número de cuenta del Ayuntamiento siguiente:
IBAN ES68/0078/0027/21/4002000025.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando
las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e
indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de
aspirantes admitidos. Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de 10 días para subsanar
los defectos causantes de su exclusión.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a
interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de
caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en
las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones
provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3.- Los aspirantes definitivamente excluidos, tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen
cuando así lo soliciten de forma expresa.
4.4.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las
personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
principios de igualdad de trato y no discriminación.
El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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