Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (03281/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Consorcio PROMEDIO
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
Anuncio 3281/2023
Artículo 14.- Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades
económicas.
Artículo 15.- Recogida separada de residuos de envases ligeros.
Artículo 16.- Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
Artículo 17.- Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
Artículo 18.- Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no
envases y biorresiduos.
Artículo 19.- Recogida separada de residuos voluminosos y enseres.
Artículo 20.- Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Artículo 21.- Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 22.- Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
Artículo 23.- Otras recogidas separadas.
Artículo 24.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
Sección 2.ª.- Puntos limpios fijos.
Artículo 25.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
Artículo 26.- Usuarios de los puntos limpios.
Capítulo 3.- Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado
de alta calidad.
Artículo 27.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos
asimilables a domésticos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios.
Artículo 28.- Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo 1.- Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 29.- Responsabilidad.
Artículo 30.- Vigilancia e inspección.
Artículo 31.- Deber de colaboración.
Capítulo 2.- Infracciones y sanciones.
Artículo 32.- Infracciones.
Artículo 33.- Infracciones leves.
Artículo 34.- Infracciones graves.
Artículo 35.- Infracciones muy graves.
Artículo 36.- Sanciones.
Capítulo 3.- Procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial.
Artículo 37.- Competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 38.- Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Habilitación de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 14.- Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades
económicas.
Artículo 15.- Recogida separada de residuos de envases ligeros.
Artículo 16.- Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
Artículo 17.- Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
Artículo 18.- Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no
envases y biorresiduos.
Artículo 19.- Recogida separada de residuos voluminosos y enseres.
Artículo 20.- Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Artículo 21.- Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 22.- Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
Artículo 23.- Otras recogidas separadas.
Artículo 24.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
Sección 2.ª.- Puntos limpios fijos.
Artículo 25.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
Artículo 26.- Usuarios de los puntos limpios.
Capítulo 3.- Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado
de alta calidad.
Artículo 27.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos
asimilables a domésticos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios.
Artículo 28.- Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
TÍTULO III.- RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo 1.- Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 29.- Responsabilidad.
Artículo 30.- Vigilancia e inspección.
Artículo 31.- Deber de colaboración.
Capítulo 2.- Infracciones y sanciones.
Artículo 32.- Infracciones.
Artículo 33.- Infracciones leves.
Artículo 34.- Infracciones graves.
Artículo 35.- Infracciones muy graves.
Artículo 36.- Sanciones.
Capítulo 3.- Procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial.
Artículo 37.- Competencia y procedimiento sancionador.
Artículo 38.- Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Habilitación de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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