Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03265/2023)
Resolución de concesión de subvenciones en especie del 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 3265/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 3265/2023
Resolución de concesión de subvenciones en especie del 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores de la
provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE 2023 A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES
MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA PONER A SU DISPOSICIÓN ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante decreto del Presidente de 15 de marzo de 2023 (anuncio 1254/2023 del Boletín Oficial de la Provincia
número 54 de fecha 21 de marzo de 2023), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan
Accesibilidad 2023, cuyo fin es el establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación, para garantizar el acceso y utilización de los espacios y edificios públicos municipales en la
provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos físicos existentes, espacios urbanos y edificios
públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la normativa vigente en esta materia.
Segundo.- Una vez transcurrido el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y conforme a lo establecido en la base
10 de la convocatoria de subvenciones, se ha procedido por el órgano instructor a analizar las solicitudes presentadas, así
como a la solicitud de subsanación de aquellas que no cumplían los requisitos exigidos en las bases, verificándose el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido
en las bases 5 y 9. En este sentido, se han recibido 135 solicitudes correspondiendo dos de ellas al Ayuntamiento de Azuaga
quien solicitó actuaciones tanto en su nombre como por el poblado de La Cardenchosa. Dado que las bases de la
convocatoria establecían que podrán ser beneficiarios "los municipios y entidades locales menores, reconocidas
oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura", no se admitió como válida la solicitud correspondiente a La
Cardenchosa, por lo que el número total de solicitudes admitidas es de 134.
Tercero.- Consta en el expediente informe de la Tesorera de la Diputación de Badajoz acerca de las entidades que a la fecha
de este informe no están al corriente con la Diputación de Badajoz así como certificado del Secretario General acerca de las
solicitudes recibidas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
Cuarto.- Constituida la Comisión de Valoración de la convocatoria, y reunida en fecha 19 de mayo de 2023, se eleva a la
misma el informe emitido por el órgano instructor, haciéndolo suyo la Comisión, formulándose por el Presidente de la
misma, en fecha 23 de mayo de 2023, la correspondiente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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