Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03272/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Camping Municipal Mengabril"
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 3272/2023

Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente del programa/proyecto son
las que se especifica en las bases de la oferta de la difusión pública para personal directivo, docente y de
apoyo de los proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Ayuntamiento de Mengabril, en
calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y
aprendizaje, por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será de 6 meses.
Durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la
percepción del 75% del Salario Mínimo lnterprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un
contrato de obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y
hasta el final del programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para
su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades
y posibilidad personal de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de
naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas
religiosas o políticas, disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del
programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las
normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene
en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción
laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de
sugerencias y opiniones, bien de forma individual o colectiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 16