Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03267/2023)
Aprobación definitiva del expediente número 07/2023 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 3267/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Segura de León
Segura de León (Badajoz)
Anuncio 3267/2023
Aprobación definitiva del expediente número 07/2023 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con
cargo a mayores ingresos

Aprobado definitivamente el expediente número 07/2023 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con
cargo a mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario Créditos finales

Progr. Económica
161

623 00

Depósito de agua

00,00 €

2.000,00 €

Total

2.000,00 €

2.000,00 €
Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr. Económica
330

625 00

Mobiliario para actividades
culturales

1532

632 01

Materiales obra AEPSA

00,00 €

15.500,00 €

15.500,00 €

30.375,00 €

110.000,00 €

110.000,00 €

Total

125.500,00 €
Altas en conceptos de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Presupuestado

Recaudado

Importe expediente

Cap. Conc. Subconc.
2

29

290 00

Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras

69.214,47 €

1.491.666,75 €

Total ingresos

127.500,00 €
127.500,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Segura de León, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Lorenzo Molina Medina.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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