Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03269/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/3/2023 en la modalidad suplemento de créditos
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Ayuntamiento de Guadiana

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadiana
Guadiana (Badajoz)
Anuncio 3269/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/3/2023 en la modalidad suplemento de créditos

APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2023, aprobó el expediente de modificación de
créditos 2/3/2023, en su modalidad de suplemento de créditos. No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones al
expediente, se considera aprobado definitivamente y se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos:

Aplicación

Suplemento de crédito (€)

Progr.

Económica

459

60902

14.494,59

342

212

5.263,50

334

22609

6.992,72

338

22699

70.858,47

920

22708

29.487,66

341

215

4.263,02

920

143

40,00

341

22609

1.149,50

425

22100

21.338,55

425

22103

1.591,06

459

60901

1.497,28

334

215

318,95

459

212

21.902,23

920

16000

437,56

342

22706

1.064,80
180.699,89

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en conceptos de ingresos:

Aplicación: Económica

Descripción

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870

Euros
180.699,89

Total ingresos:

180.699,89

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guadiana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Moreno Pagador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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