Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (03255/2023)
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 3255/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 3255/2023
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
Por resolución de Alcaldía de fecha 9 de junio de 2023 del Ayuntamiento de Castuera, por la que se aprueba la delegación de
un Concejal para celebrar un matrimonio civil.
Habiéndose aprobado el expediente delegación de competencias del Alcalde en un Concejal para celebrar este matrimonio
civil, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 4, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio
administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Esta Alcaldía-Presidencia, tiene atribuida por Ley, la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3
de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De igual modo, el artículo 51.1, del Código Civil y a efectos de autorización del matrimonio civil, permite la delegación de esta
atribución, en Concejal en quien la Alcaldía-Presidencia delegue tal competencia.
Razones de oportunidad y conveniencia, en aras a la agilización y mejora de los servicios municipales, aconsejan delegar las
atribuciones que se dirán.
En su consecuencia, vistos entre otros, los artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43, 44, 120 y 121 del Real
Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales; artículo 51 del Código Civil e Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, por el presente,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar en la Concejala del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español de este
Ayuntamiento, doña Piedad Roso Núñez, en calidad de Concejala delegada (en funciones), el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
La autorización del matrimonio civil, a contraer en el salón de celebraciones del complejo
hotelero "Los Naranjos", sito en la carretera EX=104 p.k. 38,1 de este término municipal, el día
24 de junio de 2023, a las 19:30 horas, entre Jesús Alberto Gallego Orellana y Diana López
Núñez.
Segundo.- De esta mi resolución, se dará notificación al Concejal delegado, a los efectos de su aceptación, se
publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, surtiendo efectos al día siguiente de esta fecha, y
dación de cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente (en funciones), don Francisco Martos Ortiz, en Castuera a fecha de firma
electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
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Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
Por resolución de Alcaldía de fecha 9 de junio de 2023 del Ayuntamiento de Castuera, por la que se aprueba la delegación de
un Concejal para celebrar un matrimonio civil.
Habiéndose aprobado el expediente delegación de competencias del Alcalde en un Concejal para celebrar este matrimonio
civil, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 4, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio
administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Esta Alcaldía-Presidencia, tiene atribuida por Ley, la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3
de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De igual modo, el artículo 51.1, del Código Civil y a efectos de autorización del matrimonio civil, permite la delegación de esta
atribución, en Concejal en quien la Alcaldía-Presidencia delegue tal competencia.
Razones de oportunidad y conveniencia, en aras a la agilización y mejora de los servicios municipales, aconsejan delegar las
atribuciones que se dirán.
En su consecuencia, vistos entre otros, los artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43, 44, 120 y 121 del Real
Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales; artículo 51 del Código Civil e Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, por el presente,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar en la Concejala del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español de este
Ayuntamiento, doña Piedad Roso Núñez, en calidad de Concejala delegada (en funciones), el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
La autorización del matrimonio civil, a contraer en el salón de celebraciones del complejo
hotelero "Los Naranjos", sito en la carretera EX=104 p.k. 38,1 de este término municipal, el día
24 de junio de 2023, a las 19:30 horas, entre Jesús Alberto Gallego Orellana y Diana López
Núñez.
Segundo.- De esta mi resolución, se dará notificación al Concejal delegado, a los efectos de su aceptación, se
publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, surtiendo efectos al día siguiente de esta fecha, y
dación de cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente (en funciones), don Francisco Martos Ortiz, en Castuera a fecha de firma
electrónica.
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