Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. (03263/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por pernoctación y alojamiento en establecimiento turístico municipal "Casas Chozos de la Dehesa Boyal"
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Ayuntamiento de Atalaya

Anuncio 3263/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Atalaya
Atalaya (Badajoz)
Anuncio 3263/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por pernoctación y alojamiento en establecimiento
turístico municipal "Casas Chozos de la Dehesa Boyal"

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 80, de 28 de
abril de 2023, sobre imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por pernoctación y alojamiento del
establecimiento turístico municipal "Casas Chozos de la Dehesa Boyal", sin que se hayan presentado dentro del mismo
ninguna reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho
acuerdo.
Contra dicha aprobación definitiva, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
proceda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PERNOCTACIÓN Y ALOJAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO
"CASAS CHOZOS DE LA DEHESA BOYAL"
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL-, este Ayuntamiento establece la tasa por pernoctación y alojamiento del establecimiento turístico municipal "Casas
Chozos de la Dehesa Boyal", sito en el km 1,2 de la carretera BA-146 de Atalaya a Valverde de Burguillos, inscrito en el
Registro General de empresas y actividades turísticas de la Junta de Extremadura, con el número: TR-BA-00234; que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 57 y 20 a 27 de la citada Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la pernoctación y alojamiento del establecimiento turístico municipal "Casas
Chozos de la Dehesa Boyal" (integrado por los chozos números 1, 2, 3 y 8) sito en el km 1,2 de la carretera BA-146 de Atalaya
a Valverde de Burguillos, de la localidad de Atalaya (Badajoz).
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, que soliciten la pernoctación y el alojamiento en el establecimiento
turístico municipal "Casas Chozos de la Dehesa Boyal".
Asimismo se verán obligados aquellas personas que, sin solicitarlo, utilicen las instalaciones y reciban los servicios que se
prestan en el establecimiento turístico municipal citado.
2. Asimismo, responderán de la deuda tributaria solidaria o subsidiariamente, los responsables tributarios en los términos
del artículo 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-.
Artículo 4.- Devengo y obligación de contribuir.
La tasa se devengará cuando se solicite la pernoctación y alojamiento, conforme a la presente Ordenanza.
También se devengará la tasa en el supuesto de que se beneficien del aprovechamiento sin disponer de la autorización
correspondiente.
Artículo 5.- Tarifas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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