Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. (03264/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Atalaya

Anuncio 3264/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Atalaya
Atalaya (Badajoz)
Anuncio 3264/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales e
instalaciones municipales

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 80, de 28 de
abril de 2023, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales e instalaciones
municipales, sin que se hayan presentado dentro del mismo ninguna reclamación, de conformidad con lo establecido en el
articulo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican las modificaciones
que les afectan, a efectos de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley
7/1985.
Contra dicha aprobación definitiva, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
proceda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
Se modifican los artículos siguientes, que quedan redactados como se indica:
Artículo 6.- Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a
la Sra. Alcaldesa en los siguientes plazos:
- Chozos 4, 5, 6 y 7 y casa de la Dehesa, con un máximo de 15 días y un mínimo de 2 días hábiles antes de la
efectiva utilización del local.
- Salón de la Dehesa, con un máximo de tres meses y un mínimo de de 5 días hábiles antes de la efectiva
utilización del local.
- Chozo de las Barreras, con un máximo de 15 días y un mínimo de 2 días hábiles antes de la efectiva
utilización del local.
En el escrito se harán constar los siguientes extremos: Datos del solicitante, duración de la utilización, lista de actividades a
realizar, número de ocupantes, finalidad de la cesión.
Cuando fueren varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de
la utilización a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.
Artículo 11.- La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza del servicio solicitado y el tiempo de
utilización del mismo.

Cuota tributaria

Euros/día

Dehesa salón

200,00 €

Casa Dehesa

40,00 €

Chozos 4, 5, 6 y 7

40,00 €

Chozo Barreras

10,00 €

Para prevenir posibles desperfectos durante la utilización de los locales municipales, habrá de depositarse una fianza de
cien euros (100,00 €), que será devuelta a solicitud del interesado previo informe relativo al estado de las instalaciones (se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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