Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (03123/2023)
Resolución por la que se declara, en concreto de utilidad pública, la instalación fotovoltáica "Parque 3", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía asociada, expediente GE-M/74/20
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 3123/2023
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
Anuncio 3123/2023
Resolución por la que se declara, en concreto de utilidad pública, la instalación fotovoltáica "Parque 3", ubicada en el
término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía asociada, expediente GE-M/74/20
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, LA INSTALACIÓN
FOTOVOLTAICA "PARQUE 3", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÉRIDA (BADAJOZ), E INFRAESTRUCTURA DE
EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, EXPEDIENTE GE-M/74/20.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF
B90397464 y domicilio social en calle Espaldillas siete, 8 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando declaración de utilidad
pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de septiembre de 2022, don Ramón Rico
Morales, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de declaración de
utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Parque 3", ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus
infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo.- Con fecha 8 de febrero de 2023 se dictó anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que
se sometió a información pública la solicitud de reconocimiento de utilidad pública correspondiente a la instalación de
referencia, finalizando el correspondiente trámite de exposición con fecha 5 de abril de 2023, no habiéndose presentado
alegaciones al respecto.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 24 de noviembre de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 11 de mayo de 2023, don Miguel Somé Domínguez,
en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la
obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras comunidades autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por
el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resolución por la que se declara, en concreto de utilidad pública, la instalación fotovoltáica "Parque 3", ubicada en el
término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía asociada, expediente GE-M/74/20
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, LA INSTALACIÓN
FOTOVOLTAICA "PARQUE 3", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÉRIDA (BADAJOZ), E INFRAESTRUCTURA DE
EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, EXPEDIENTE GE-M/74/20.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF
B90397464 y domicilio social en calle Espaldillas siete, 8 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando declaración de utilidad
pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de septiembre de 2022, don Ramón Rico
Morales, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de declaración de
utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Parque 3", ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus
infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo.- Con fecha 8 de febrero de 2023 se dictó anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que
se sometió a información pública la solicitud de reconocimiento de utilidad pública correspondiente a la instalación de
referencia, finalizando el correspondiente trámite de exposición con fecha 5 de abril de 2023, no habiéndose presentado
alegaciones al respecto.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 24 de noviembre de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 11 de mayo de 2023, don Miguel Somé Domínguez,
en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la
obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras comunidades autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por
el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
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