Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (03161/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Anuncio 3161/2023
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles, excepto en los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o directivo
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.
Artículo 9.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa será de 37.5 horas semanales.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
4.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, se establecerá un descanso de
treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 10.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales en la localidad de Peraleda del Zaucejo.
Artículo 11.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad.
Artículo 12.- Vacaciones.
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a 11 días hábiles o 15 naturales de
vacaciones semestrales retribuidas.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El período de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará atendiendo a las necesidades del servicio y en
beneficio del proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 13.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
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el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.
Artículo 9.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del programa será de 37.5 horas semanales.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente deberán estar en las aulas o
en lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
4.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, se establecerá un descanso de
treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 10.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales en la localidad de Peraleda del Zaucejo.
Artículo 11.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad.
Artículo 12.- Vacaciones.
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a 11 días hábiles o 15 naturales de
vacaciones semestrales retribuidas.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El período de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará atendiendo a las necesidades del servicio y en
beneficio del proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 13.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
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