Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). (03153/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza del servicio de recogidas de residuos
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

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TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en la Mancomunidad Integral de Municipios Centro y los ayuntamientos
mancomunados, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión
mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se
reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos
sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por la Mancomunidad Integral de Municipios Centro y los ayuntamientos mancomunados, están obligadas a cumplir lo
dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y Reglamento de desarrollo y ejecución,
aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de mayo.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se
crea el Registro de Productores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: Grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza,
mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes,
hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: Residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o
sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación
específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así
como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades
domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería,
mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de
un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como
oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y
mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: Los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades
comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal
naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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