Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. (03091/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Trasierra

Anuncio 3091/2023

evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación
para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca
su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos
adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y
autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse
de acuerdo con la citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios
habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la
presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la
siguiente normativa:
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y Reglamento de desarrollo y
ejecución, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de mayo.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de
sus residuos.
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y
por el que se crea el registro de productores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: Grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de
colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares,
bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y
los aceites de conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: Residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión,
sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el
exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en
el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los
residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están
compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería,
mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en
estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades
propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y
similares.
c) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de
la ganadería.
d) Establecimiento comercial: Los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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