Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (03152/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 3152/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 3152/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa del cementerio municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL
Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública de imposición y ordenación de la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2023 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 64, de 4 de abril de 2023, sin que hayan presentado reclamaciones,
queda elevado a definitivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa del cementerio municipales", que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión de los derechos funerarios de uso sobre sepulturas, terrenos o nichos
en el cementerio municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización y, en su caso, los titulares de la
autorización concedida.
Artículo 4.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentas las siguientes concesiones:
a) Las concesiones para enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados. Igualmente quedan exentas del
pago de la tarifa las incineraciones procedentes de la beneficencia, o cuando los cadáveres o restos
abandonados no hayan sido solicitados por algún familiar ni reclamado.
b) Las concesiones para enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. Igualmente, están exentas
las incineraciones de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las concesiones para inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común,
así como las incineraciones que ordene dicha Autoridad Judicial.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
Concesión para uso de nichos por un plazo de cincuenta años en 1.ª, 2.ª y 3.ª fila
967,00 €
Concesión de renovación para uso de nicho por un plazo de veinticinco años en 1.º, 2.º y 3.º fila
483,50 €
Concesión para uso de nichos por un plazo de cincuenta años en 4.ª fila
806,00 €
Concesión de renovación para uso de nicho por un plazo de veinticinco años en 4.ª fila
403,00 €
Concesión para uso de nichos por un plazo de cinco años en 4.ª fila
115,00 €
Concesión para uso de columbarios por un plazo de cincuenta años
300,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Don Benito (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL
Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública de imposición y ordenación de la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2023 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 64, de 4 de abril de 2023, sin que hayan presentado reclamaciones,
queda elevado a definitivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa del cementerio municipales", que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión de los derechos funerarios de uso sobre sepulturas, terrenos o nichos
en el cementerio municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización y, en su caso, los titulares de la
autorización concedida.
Artículo 4.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentas las siguientes concesiones:
a) Las concesiones para enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados. Igualmente quedan exentas del
pago de la tarifa las incineraciones procedentes de la beneficencia, o cuando los cadáveres o restos
abandonados no hayan sido solicitados por algún familiar ni reclamado.
b) Las concesiones para enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. Igualmente, están exentas
las incineraciones de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las concesiones para inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común,
así como las incineraciones que ordene dicha Autoridad Judicial.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
Concesión para uso de nichos por un plazo de cincuenta años en 1.ª, 2.ª y 3.ª fila
967,00 €
Concesión de renovación para uso de nicho por un plazo de veinticinco años en 1.º, 2.º y 3.º fila
483,50 €
Concesión para uso de nichos por un plazo de cincuenta años en 4.ª fila
806,00 €
Concesión de renovación para uso de nicho por un plazo de veinticinco años en 4.ª fila
403,00 €
Concesión para uso de nichos por un plazo de cinco años en 4.ª fila
115,00 €
Concesión para uso de columbarios por un plazo de cincuenta años
300,00 €
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