Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Coordinación Delegada de Cultura y Deporte (Badajoz). (03134/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Coordinación Delegada de Cultura y Deporte
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Coordinación Delegada de Cultura y Deporte
Badajoz
Anuncio 3134/2023
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y
audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
EXTRACTO CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA DOTACIÓN DE
FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
BDNS (Identif.): 701.392
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/701392).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y
audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de
la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del Convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de
bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso
contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Las subvenciones de estas bases tienen la consideración de ayudas en especie.
Segundo.- Beneficiarios.
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de
Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán haber firmado el
convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de lectura en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura y deberá encontrarse abierta al público y funcionando con regularidad, además de estar incluidas en el
Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada, no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones
a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable,
además de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la Seguridad
Social. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
El importe total del gasto a que se compromete la Diputación de Badajoz es de 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros)
para abonar el precio del contrato a suscribir para la adquisición de los fondos bibliográficos y audiovisuales en que
consistirá la ayuda en especie.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida
por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
EXTRACTO CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA DOTACIÓN DE
FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
BDNS (Identif.): 701.392
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/701392).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y
audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de
la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del Convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de
bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso
contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Las subvenciones de estas bases tienen la consideración de ayudas en especie.
Segundo.- Beneficiarios.
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de
Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán haber firmado el
convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de lectura en el Sistema Bibliotecario de
Extremadura y deberá encontrarse abierta al público y funcionando con regularidad, además de estar incluidas en el
Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada, no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones
a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable,
además de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la Seguridad
Social. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
El importe total del gasto a que se compromete la Diputación de Badajoz es de 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros)
para abonar el precio del contrato a suscribir para la adquisición de los fondos bibliográficos y audiovisuales en que
consistirá la ayuda en especie.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida
por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
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