Administración del Estado. Ministerios. Delegación del Gobierno en Extremadura. Secretaría General (Badajoz). (03104/2023)
Resolución del 5 de junio de 2023 , por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 23 de julio de 2023, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado
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Secretaría General

Anuncio 3104/2023

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Delegación del Gobierno en Extremadura
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 3104/2023
Resolución del 5 de junio de 2023 , por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 23 de julio de 2023,
con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2023 DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA, POR LA QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS RESPECTO AL HORARIO LABORAL DEL DÍA 23 DE JULIO DE 2023, CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES AL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO.
El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 128, de 30 de mayo, procede a la
disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y a convocar elecciones a ambas Cámaras para el próximo 23 de julio
de 2023.
El Delegado del Gobierno en Extremadura, ostenta competencias respecto de los empleados públicos que prestan servicios
en la Administración General del Estado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el
artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y para dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, ha adoptado las siguientes disposiciones respecto del horario de
trabajo del día 28 de mayo de 2023 y los permisos retribuidos correspondientes a los empleados públicos que no disfruten
en dicho día del descanso semanal:
Primera.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que el día de la votación no disfruten de su
descanso semanal y participen como electores, artículo 13.1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
a) No tendrán derecho a permiso retribuido: Los empleados públicos cuyo horario de trabajo
no coincida con el horario de votación, de 9:00 horas a 20:00 horas; o coincida en menos de
dos horas.
b) Permiso retribuido de dos horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación.
c) Permiso retribuido de tres horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación.
d) Permiso retribuido de cuatro horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en seis o más horas con el horario de la votación.
Segunda.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que ejerciten el voto por correo, conforme al
artículo 13.2 del RD 605/1999, de 16 de abril.
Los empleados públicos que presten servicios lejos de su domicilio habitual, o se encuentren en otras
condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho a sufragio, el día de la votación; tendrán
derecho a que se sustituya el permiso que les corresponda por un permiso de idéntica naturaleza destinado a
formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, prevista en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, así como para la remisión
del voto por correo.La duración del permiso, que se disfrutará dentro del periodo fijado legalmente para el
ejercicio del voto por correspondencia, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados, teniendo en cuenta los horarios de apertura de las Oficinas de Correos y su coincidencia con el
horario de trabajo.
Tercera.- En todos los supuestos anteriores cuando se trate de empleados públicos a tiempo parcial, que
realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá
en la misma proporción existente entre la jornada que estos desarrollen y la jornada habitual de los
empleados a tiempo completo en la Administración para la que prestan servicios.
Cuarta.- Corresponderá a la Unidad de Personal la distribución del periodo en que los empleados públicos
dispongan del permiso para acudir a votar, en función de la organización del trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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