Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03105/2023)
Bases de la convocatoria pública de pruebas selectivas para cubrir de forma interina, mediante el sistema de oposición, una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3105/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 3105/2023
Bases de la convocatoria pública de pruebas selectivas para cubrir de forma interina, mediante el sistema de oposición, una
plaza de Administrativo/a
Doña Beatriz González Fernández, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 96 y siguientes de la Ley 13/2015, de Función
Pública de Extremadura, y por urgentes necesidades del servicio, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas
para cubrir de forma interina, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Administrativo, perteneciente a la escala de
Administración Especial, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, a jornada completa, conforme a las siguientes.
BASES
Primera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pruebas se realizarán en español.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de
aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado
que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de
tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones
en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, deberán
formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de
participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar
motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el
resto de los aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, según lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación o convalidación en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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plaza de Administrativo/a
Doña Beatriz González Fernández, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 96 y siguientes de la Ley 13/2015, de Función
Pública de Extremadura, y por urgentes necesidades del servicio, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas
para cubrir de forma interina, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Administrativo, perteneciente a la escala de
Administración Especial, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, a jornada completa, conforme a las siguientes.
BASES
Primera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pruebas se realizarán en español.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de
aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado
que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de
tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones
en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, deberán
formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de
participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar
motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el
resto de los aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, según lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación o convalidación en su caso.
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