Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03100/2023)
Aprobación definitiva del Programa de Activación del Empleo Local
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3100/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 3100/2023
Aprobación definitiva del Programa de Activación del Empleo Local
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Programa de Activación del Empleo Local para el ejercicio 2023, cuyo
texto íntegro se hace público, según anexo I, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
ANEXO I:
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL
1.- Introducción.
El empleo es un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, contribuye
decisivamente en la participación plena de los ciudadanos en la vida económica, cultural y social, así como a su desarrollo
personal.
La Constitución Española reconoce en el artículo 35 el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles.
Asimismo, en el artículo 40 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones favorables para
el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una
política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 7.5
que los poderes públicos adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente
mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de
responsabilidad social empresarial y en el artículo 11.7 señala que el trabajo y las relaciones laborales es competencia de
ejecución de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento del municipio de La Zarza procura dar respuesta a las
necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo en cuenta tanto a las empresas como a los trabajadores,
prestando especial atención a las personas trabajadoras desempleadas.
El Programa de Activación para el Empleo Local que se promueve, en función del diagnóstico de situación del grupo de
población que actualmente se encuentra buscando activamente un empleo dentro de este municipio, contiene propuestas
que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de empleabilidad, con la pretensión,
entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada que tienen mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de noviembre de 1985, en
relación a alcance de la autonomía local, las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer
su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de noviembre, Reguladora de las Bases de
Régimen Local -en adelante LRBRL-, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Programa de Activación del Empleo Local para el ejercicio 2023, cuyo
texto íntegro se hace público, según anexo I, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
ANEXO I:
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL
1.- Introducción.
El empleo es un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, contribuye
decisivamente en la participación plena de los ciudadanos en la vida económica, cultural y social, así como a su desarrollo
personal.
La Constitución Española reconoce en el artículo 35 el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles.
Asimismo, en el artículo 40 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones favorables para
el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una
política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 7.5
que los poderes públicos adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente
mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de
responsabilidad social empresarial y en el artículo 11.7 señala que el trabajo y las relaciones laborales es competencia de
ejecución de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento del municipio de La Zarza procura dar respuesta a las
necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo en cuenta tanto a las empresas como a los trabajadores,
prestando especial atención a las personas trabajadoras desempleadas.
El Programa de Activación para el Empleo Local que se promueve, en función del diagnóstico de situación del grupo de
población que actualmente se encuentra buscando activamente un empleo dentro de este municipio, contiene propuestas
que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de empleabilidad, con la pretensión,
entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada que tienen mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de noviembre de 1985, en
relación a alcance de la autonomía local, las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer
su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de noviembre, Reguladora de las Bases de
Régimen Local -en adelante LRBRL-, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio
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