Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. (03070/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Capilla
Capilla (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial
de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 26/10/2022, sobre modificación del presupuesto en la modalidad de suplemento
de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería y baja de aplicaciones de gasto, como sigue a continuación:
1.- Suplemento de crédito en aplicaciones de gastos:

Aplicación presupuestaria

Descripción

150-221

Suministros

231-622

Edificios y otras construcciones

338-226

Gastos diversos

Euros
23.000,00
5.000,00
25.000,00

Total:

53.000,00

2.- Financiación:
Esta modificación se financia, en los siguientes términos:

REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA

Aplicación presupuestaria
87000

Descripción

Euros

Remanente de tesorería
Total:

53.000,00
53.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I
del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a
esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida
la vinculación jurídica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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