Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. (03051/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 6/2023
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Codosera

Anuncio 3051/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Codosera
La Codosera (Badajoz)
Anuncio 3051/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 6/2023

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, de fecha 3 de mayo
de 2023, de aprobación inicial del expediente número 06/2023, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos
de distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulos
VI

Denominación

Importe (€)

Inversiones reales

54.000,00

Total bajas:

54.000,00

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulos
VI

Denominación
Inversiones reales
Total altas:

Importe (€)
54.000,00
54.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
La Codosera, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Miguel Ángel Bermejo Pacheco.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3