Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03013/2023)
Resolución de concesión de subvenciones 2023 para la financiación de redacción de proyectos de obra que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030
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Área de Fomento

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 3013/2023
Resolución de concesión de subvenciones 2023 para la financiación de redacción de proyectos de obra que contribuyan a
impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 2023 PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA, QUE
CONTRIBUYAN A IMPULSAR EL RETO DEMOGRÁFICO Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto del Presidente de 13 de febrero de 2023, (anuncio 652/2023 del Boletín Oficial de
la Provincia número 39 de fecha de 27 de febrero de 2023), se aprobaron las bases específicas de la
convocatoria 2023 de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz a favor de los municipios y de las
entidades locales menores de la provincia para la financiación de redacción de proyectos de ejecución de
obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico, los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda
2030.
Las actuaciones objeto de subvención, a realizar en los municipios y entidades locales menores de la provincia
de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes, y que en ningún caso podrá superar
individualmente la cantidad de 15.000,00 €, corresponden tanto a redacciones de proyectos de obras
pendientes de iniciarse o en fase de planificación, como a aquellos proyectos redactados a partir del 1 de
enero de 2023, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa establecida al efecto; siendo el periodo de
ejecución de la prestación objeto de subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de
septiembre de 2024.
Conforme a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria, el importe total de estas ayudas se encuentra
consignado en la aplicación presupuestaria 132/94200/46200/1100 del presupuesto general de Diputación de
Badajoz, orgánica Área de Fomento, para el ejercicio económico 2023 y dotada con quinientos mil
(500.000,00) euros, importe inicial que podrá verse incrementado conforme a lo establecido en la base 4 en
una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria
y cuya efectividad, establecen las bases, que quedará condicionada a la disponibilidad del crédito
presupuestario previa a la modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Segundo.- Transcurrido el plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y conforme a
lo establecido en la base 10 de la convocatoria de subvenciones, se ha procedido por el órgano instructor a
analizar las solicitudes presentadas, así como a la solicitud de subsanación de aquellas que no cumplían los
requisitos exigidos en las bases, verificándose el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención según lo establecido en la base 5.
Tercero.- Consta en el expediente informe de la Tesorera de la Diputación de Badajoz acerca de las entidades
que a la fecha de este informe no están al corriente con la Diputación de Badajoz así como certificado del
Secretario General acerca de las solicitudes recibidas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
Cuarto.- Constituida la Comisión de Valoración de la convocatoria, y reunida en fecha 19 de mayo de 2023, se
eleva a la misma el informe emitido por el órgano instructor, haciéndolo suyo la Comisión, formulándose por
el Presidente de la misma, en fecha 23 de mayo de 2023, la correspondiente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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