Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03000/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 3000/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Puebla del Maestre (Badajoz)
Anuncio 3000/2023
Aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Programa Colaborativo Rural
"COLABORATIVO RURAL LAS RELIQUIAS"
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL MAESTRE
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PREÁMBULO
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
decreto 154/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan estos programas, el estatuto de los trabajadores y demás
legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a la totalidad de los participantes del
Programa Colaborativo Rural "Las Reliquias" (personal técnico y docente y alumnado trabajador) cuya entidad promotora es
el Excmo. Ayuntamiento de Puebla del Maestre en su condición de entidad promotora y contratante, y durante el tiempo
que éstos estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Puebla del Maestre, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el
Servicio de Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad
gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que
marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo- docente, entendido
este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un delegado/a de
alumnos/as, de la especialidad formativa de Albañilería.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone y
que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que en su caso se
establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Coordinadora técnica-tutora.
b) Monitor especialidad de Albañilería.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo técnico- docente.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo técnico-docente del programa/proyecto son, entre otras:
a) Coordinadora técnica-tutora:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PREÁMBULO
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
decreto 154/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan estos programas, el estatuto de los trabajadores y demás
legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a la totalidad de los participantes del
Programa Colaborativo Rural "Las Reliquias" (personal técnico y docente y alumnado trabajador) cuya entidad promotora es
el Excmo. Ayuntamiento de Puebla del Maestre en su condición de entidad promotora y contratante, y durante el tiempo
que éstos estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Puebla del Maestre, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el
Servicio de Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad
gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que
marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo- docente, entendido
este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un delegado/a de
alumnos/as, de la especialidad formativa de Albañilería.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone y
que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que en su caso se
establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Coordinadora técnica-tutora.
b) Monitor especialidad de Albañilería.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo técnico- docente.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo técnico-docente del programa/proyecto son, entre otras:
a) Coordinadora técnica-tutora:
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