Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02990/2023)
Publicación del decreto de creación de la sede electrónica del OAR de la Diputación de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2990/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
Anuncio 2990/2023
Publicación del decreto de creación de la sede electrónica del OAR de la Diputación de Badajoz
DECRETO DE CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL OAR DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Con fecha 26 de mayo de 2023, por el Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación de Badajoz, se dictó decreto aprobando la creación de la sede electrónica de dicho Organismo.
De conformidad con el artículo 18 de la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro
electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, en relación al artículo 10 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, así como con lo ordenado por la Presidencia en el punto segundo de su resolución, se procede a su
publicación para general conocimiento y efectos oportunos.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, dentro del plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición ante el Presidente de este Organismo, o directamente, dentro del plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, ambos plazos contados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Gerente del OAR, Manuel Cordero Castillo.
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE
RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la sede electrónica como
aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones y cuya titularidad
corresponde a una administración pública.
Cada administración pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción
a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos añade que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas
las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la administración
pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Por lo que a esta Administración se refiere, el artículo 18 de la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo
electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, en
consonancia con el artículo 10 del referido Reglamento, establece que la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, o las
sedes de las entidades dependientes, en su caso, se crearán o modificarán mediante resolución de la Presidencia, o del
Diputado o Diputada en quien delegue, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con el contenido mínimo que en el
mismo se especifica.
A la vista de lo anterior, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones normativas, de conformidad con la propuesta
que eleva la Gerencia del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de esta Diputación de Badajoz, y de
acuerdo con las competencias atribuidas a esta Presidencia en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en el artículo 8 de los vigentes Estatutos del Organismo,
HE RESUELTO:
Primero.- Crear la sede electrónica del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación de Badajoz, como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DECRETO DE CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL OAR DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Con fecha 26 de mayo de 2023, por el Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación de Badajoz, se dictó decreto aprobando la creación de la sede electrónica de dicho Organismo.
De conformidad con el artículo 18 de la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro
electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, en relación al artículo 10 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, así como con lo ordenado por la Presidencia en el punto segundo de su resolución, se procede a su
publicación para general conocimiento y efectos oportunos.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, dentro del plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición ante el Presidente de este Organismo, o directamente, dentro del plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, ambos plazos contados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Gerente del OAR, Manuel Cordero Castillo.
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RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la sede electrónica como
aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones y cuya titularidad
corresponde a una administración pública.
Cada administración pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción
a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos añade que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas
las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la administración
pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Por lo que a esta Administración se refiere, el artículo 18 de la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo
electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, en
consonancia con el artículo 10 del referido Reglamento, establece que la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, o las
sedes de las entidades dependientes, en su caso, se crearán o modificarán mediante resolución de la Presidencia, o del
Diputado o Diputada en quien delegue, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con el contenido mínimo que en el
mismo se especifica.
A la vista de lo anterior, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones normativas, de conformidad con la propuesta
que eleva la Gerencia del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de esta Diputación de Badajoz, y de
acuerdo con las competencias atribuidas a esta Presidencia en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en el artículo 8 de los vigentes Estatutos del Organismo,
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Primero.- Crear la sede electrónica del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación de Badajoz, como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de
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