Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02986/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de régimen interior del cementerio municipal. Columbarios
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Anuncio 2986/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Cordobilla de Lácara (Badajoz)
Anuncio 2986/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de régimen interior del cementerio municipal. Columbarios
Acuerdo del Pleno de fecha 28 de marzo de 2023, de la entidad de Cordobilla de Lácara por el que se aprueba
definitivamente la modificación Ordenanza de régimen interior del cementerio municipal. Columbarios.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de 28 de marzo, del corriente de la modificación Ordenanza de régimen interior del
cementerio municipal. Columbarios cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo. Cuyo tenor literal es el siguiente:
2.º.- Modificación inicial, si procede, de la Ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal de Cordobilla
de Lácara. Instalación y aprobación de tasa por columbarios.
Siguiendo instrucciones de la Presidencia por mí, el Secretario-Interventor se procede a dar lectura de la
propuesta de modificación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal de Cordobilla de
Lácara. Instalación y aprobación de tasa por columbarios:
La tesorería, como jefe de la gestión de ingresos y la recaudación de esta entidad, propone
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal. Aprobación
de tasa por columbarios, por ello y según lo que viene establecido en la Ordenanza objeto de
modificación:
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria queda establecida como se indica a continuación:
Adquisición de nicho con carácter vitalicio 240,40 euros.
Adquisición de solar en el antiguo cementerio 48,08 euros.
A tal efecto, se anexa, como documento final, el proyecto propuesto por esta Jefatura para
sustituir parcialmente la Ordenanza fiscal vigente, en concreto el artículo anterior sería del
siguiente tenor literal:
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria queda establecida como se indica a continuación:
Adquisición de nicho con carácter vitalicio 240,40 euros.
Adquisición de solar en el antiguo cementerio 48,08 euros.
Adquisición de columbarios con carácter concesional: 120,00
euros.
Visto lo anterior, se procede a examen y deliberación, tras lo cual y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Pleno adopta
por unanimidad de los miembros presentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cordobilla de Lácara (Badajoz)
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Acuerdo del Pleno de fecha 28 de marzo de 2023, de la entidad de Cordobilla de Lácara por el que se aprueba
definitivamente la modificación Ordenanza de régimen interior del cementerio municipal. Columbarios.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de 28 de marzo, del corriente de la modificación Ordenanza de régimen interior del
cementerio municipal. Columbarios cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo. Cuyo tenor literal es el siguiente:
2.º.- Modificación inicial, si procede, de la Ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal de Cordobilla
de Lácara. Instalación y aprobación de tasa por columbarios.
Siguiendo instrucciones de la Presidencia por mí, el Secretario-Interventor se procede a dar lectura de la
propuesta de modificación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal de Cordobilla de
Lácara. Instalación y aprobación de tasa por columbarios:
La tesorería, como jefe de la gestión de ingresos y la recaudación de esta entidad, propone
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal. Aprobación
de tasa por columbarios, por ello y según lo que viene establecido en la Ordenanza objeto de
modificación:
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria queda establecida como se indica a continuación:
Adquisición de nicho con carácter vitalicio 240,40 euros.
Adquisición de solar en el antiguo cementerio 48,08 euros.
A tal efecto, se anexa, como documento final, el proyecto propuesto por esta Jefatura para
sustituir parcialmente la Ordenanza fiscal vigente, en concreto el artículo anterior sería del
siguiente tenor literal:
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria queda establecida como se indica a continuación:
Adquisición de nicho con carácter vitalicio 240,40 euros.
Adquisición de solar en el antiguo cementerio 48,08 euros.
Adquisición de columbarios con carácter concesional: 120,00
euros.
Visto lo anterior, se procede a examen y deliberación, tras lo cual y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Pleno adopta
por unanimidad de los miembros presentes.
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