Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02999/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 7/2023 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 2999/2023
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia,
por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el
Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas".
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los
interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Fernando García Arévalo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia,
por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el
Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas".
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los
interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Fernando García Arévalo.
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