Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02946/2023)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro para el año 2023
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2946/2023
- Proyecto o actividades con continuidad en los 5 años anteriores a la convocatoria: 15 puntos.
- Proyectos o actividades con continuidad en los 2 años anteriores a la convocatoria: 10 puntos.
- Proyectos o actividades con sólo 1 año antes de la convocatoria: 5 puntos.
2.3. Valoración del proyecto presentado:
- La adecuación preferente de los proyectos a los contenidos del objeto y finalidad de la
convocatoria: 15 puntos.
- La calidad técnica del proyecto presentado, que debe incluir una justificación cualitativa de la
necesidad de la puesta en marcha del proyecto (fundamentación sobre la necesidad de crear el
programa) o de su continuidad (en el caso de proyectos consolidados). Debe de contener,
además, cada uno de los apartados que se reflejan en el anexo III (denominación del proyecto o
actividad, tipo de proyecto, duración, calendario de ejecución, lugar de celebración, público al
que se dirige y número aproximado de personas beneficiarias del proyecto o actividad,
objetivos, metodología, recursos, descripción detallada del proyecto, presupuesto y
evaluación): 20 puntos.
- La coordinación con otras asociaciones, entidades y/o administraciones públicas para el
desarrollo del proyecto y actividades propuestos, el grado de adecuación de los proyectos y
actividades a los contenidos, objetivos y prioridades de los planes y programas desarrollados
desde el ámbito local y su coordinación con los servicios municipales:
* Coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y otras entidades
públicas para el desarrollo del proyecto: 10 puntos.
* Coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo para el desarrollo
del proyecto: 5 puntos.
* Coordinación con otras entidades públicas para el desarrollo del proyecto: 5
puntos.
* No existe coordinación con otras entidades: 0 puntos.
- Coste y viabilidad económica del proyecto: 5 puntos.
- Viabilidad económica de la entidad y disposición de medios técnicos y materiales destinados
al desarrollo del proyecto: 5 puntos.
3. Ayudas recibidas por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo:
- No recibir ayudas para el pago de suministro eléctrico y/o agua, telefonía, Internet, etc: 5 puntos.
- No recibir ayudas para la sede social en conceptos de cesión de uso o alquiler: 5 puntos.
La puntuación máxima para cada solicitud se establece en 100 puntos. Será necesaria una puntuación mínima total de 40
puntos para que el proyecto resulte subvencionado.
10. Criterios de determinación de la cuantía a conceder.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo
22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que la concesión se realizará, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
anteriores criterios de valoración.
Para determinar el importe de cada subvención se seguirá el siguiente procedimiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Proyecto o actividades con continuidad en los 5 años anteriores a la convocatoria: 15 puntos.
- Proyectos o actividades con continuidad en los 2 años anteriores a la convocatoria: 10 puntos.
- Proyectos o actividades con sólo 1 año antes de la convocatoria: 5 puntos.
2.3. Valoración del proyecto presentado:
- La adecuación preferente de los proyectos a los contenidos del objeto y finalidad de la
convocatoria: 15 puntos.
- La calidad técnica del proyecto presentado, que debe incluir una justificación cualitativa de la
necesidad de la puesta en marcha del proyecto (fundamentación sobre la necesidad de crear el
programa) o de su continuidad (en el caso de proyectos consolidados). Debe de contener,
además, cada uno de los apartados que se reflejan en el anexo III (denominación del proyecto o
actividad, tipo de proyecto, duración, calendario de ejecución, lugar de celebración, público al
que se dirige y número aproximado de personas beneficiarias del proyecto o actividad,
objetivos, metodología, recursos, descripción detallada del proyecto, presupuesto y
evaluación): 20 puntos.
- La coordinación con otras asociaciones, entidades y/o administraciones públicas para el
desarrollo del proyecto y actividades propuestos, el grado de adecuación de los proyectos y
actividades a los contenidos, objetivos y prioridades de los planes y programas desarrollados
desde el ámbito local y su coordinación con los servicios municipales:
* Coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y otras entidades
públicas para el desarrollo del proyecto: 10 puntos.
* Coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo para el desarrollo
del proyecto: 5 puntos.
* Coordinación con otras entidades públicas para el desarrollo del proyecto: 5
puntos.
* No existe coordinación con otras entidades: 0 puntos.
- Coste y viabilidad económica del proyecto: 5 puntos.
- Viabilidad económica de la entidad y disposición de medios técnicos y materiales destinados
al desarrollo del proyecto: 5 puntos.
3. Ayudas recibidas por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo:
- No recibir ayudas para el pago de suministro eléctrico y/o agua, telefonía, Internet, etc: 5 puntos.
- No recibir ayudas para la sede social en conceptos de cesión de uso o alquiler: 5 puntos.
La puntuación máxima para cada solicitud se establece en 100 puntos. Será necesaria una puntuación mínima total de 40
puntos para que el proyecto resulte subvencionado.
10. Criterios de determinación de la cuantía a conceder.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo
22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que la concesión se realizará, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
anteriores criterios de valoración.
Para determinar el importe de cada subvención se seguirá el siguiente procedimiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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