Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02855/2023)
Resolución de concesión de subvenciones para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua, correspondiente al ejercicio 2023
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Área de Fomento

Anuncio 2855/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 2855/2023
Resolución de concesión de subvenciones para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas
municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua, correspondiente al ejercicio 2023

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE COBERTORES PARA
PISCINAS MUNICIPALES EN EL MARCO DEL PLAN REABA, DE REUTILIZACIÓN, EFICIENCIA Y AHORRO DEL AGUA,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023.
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto del Presidente de 10 de marzo de 2023, (anuncio 1149/2023 del Boletín Oficial de la Provincia
número 53 de fecha 17 de marzo de 2023), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan
Reaba 2023 cuyo fin es poner a disposición de los municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes una serie de
recursos e instrumentos con los que optimizar la utilización del agua, facilitando la adquisición e instalación de cobertores
para las piscinas municipales todo ello con el objeto de posibilitar la obtención de recursos complementarios que permitan
coadyuvar al fin de una utilización más eficaz y eficiente de este recurso esencial, como es el agua.
Segundo.- Una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y conforme a lo establecido en la base 10
de la convocatoria de subvenciones, se ha procedido por el órgano instructor a analizar las solicitudes presentadas, así
como a la solicitud de subsanación de aquellas que no cumplían los requisitos exigidos en las bases, verificándose el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido
en las bases 5 y 9.
Tercero.- Conforme a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria, el importe total de estas ayudas se encuentra
consignado en la aplicación presupuestaria 341/94200/76200/1100 del presupuesto general de Diputación de Badajoz,
orgánica Área de Fomento, para el ejercicio económico 2023 y dotada con quinientos mil (500.000,00) euros, importe inicial
que podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria y, que observará el cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- Constituida la Comisión de Valoración de la convocatoria, y reunida en fecha 12 de mayo de 2023, se eleva a la
misma el informe emitido por el órgano instructor, haciéndolo suyo la Comisión, formulándose por el Presidente de la
misma, en fecha 15 de mayo de 2023, la correspondiente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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