Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02412/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Emintegral Cycle, la autorización para la construcción de la planta fotovoltaica Emin y su infraestructura de evacuación
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 2412/2023
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de
fecha 18 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la
misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto
con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación,
tramitado y contemplado en esta resolución, se incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda
que recoja las condiciones establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En todo caso, la eficacia de esta
autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha
presentación y el promotorno podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación
forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda
arriba mencionada ante esta Dirección General.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo
previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación
de este escritoo insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3
supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del
meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada caducará si transcurrido dicho
plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo
previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el
promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento,
siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las
condiciones establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el Boletín Oficial del
Estado, en los boletines de las provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos
afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
____________
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias
que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en todo caso, se
deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real
Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11
Anuncio 2412/2023
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de
fecha 18 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la
misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto
con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación,
tramitado y contemplado en esta resolución, se incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda
que recoja las condiciones establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En todo caso, la eficacia de esta
autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha
presentación y el promotorno podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación
forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda
arriba mencionada ante esta Dirección General.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo
previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación
de este escritoo insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3
supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del
meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada caducará si transcurrido dicho
plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo
previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el
promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento,
siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las
condiciones establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el Boletín Oficial del
Estado, en los boletines de las provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos
afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
____________
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias
que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en todo caso, se
deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real
Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 11