Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02795/2023)
Bases para la convocatoria en propiedad de una plaza de Técnico Medio en Gestión Administrativa, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022, mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2795/2023
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las causas previstas por el artículo 97.4
de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6.-Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento
Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se
determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en
llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. Además, se hará excepción
en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditada.
Estas situaciones deberán ser comunicadas al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los
cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea
valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
6.ª.2.- Aspirantes con discapacidad. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarias
para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n
dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción,
de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por
el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes en materia
de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado
información adicional respecto de la adaptación solicitada.
6.ª.3.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 12 meses.
No obstante este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las causas previstas por el artículo 97.4
de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6.-Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento
Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se
determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en
llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. Además, se hará excepción
en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditada.
Estas situaciones deberán ser comunicadas al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los
cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea
valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
6.ª.2.- Aspirantes con discapacidad. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarias
para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n
dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción,
de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por
el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes en materia
de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado
información adicional respecto de la adaptación solicitada.
6.ª.3.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 12 meses.
No obstante este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor
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