Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02837/2023)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesor/a Superior Piano acompañante
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 2837/2023
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
tribunales de selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Sexta.- Sistema selectivo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.b del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la
Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos, para formar parte de la bolsa de trabajo hay
que superar todas las pruebas que integran la presente convocatoria. La convocatoria se resolverá por el
procedimiento de oposición (hasta un máximo de 20 puntos).
Las personas que resulten admitidas deberán superar dos ejercicios, independientes, específicos y
eliminatorios que consistirán en:
a) Primer ejercicio (10 puntos máximo): Interpretación instrumental de un programa elegido
libremente por el aspirante, compuesto por obras o movimientos de obras representativas de
los principales estilos. El aspirante ejecutará la totalidad del repertorio en un tiempo
aproximado de 15 minutos, acompañado de otro instrumento elegido igualmente. El Tribunal
podrá interrumpir su interpretación cuando lo crea oportuno.
b) Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Demostración de aptitudes pedagógicas y del
dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Interpretación "a primera vista" de
una obra designada por el Tribunal de Selección, acompañando a otro instrumento
interpretado por alumnado del Conservatorio, dirigiendo a éste las instrucciones prácticas
oportunas, de una duración aproximada de 15 minutos. Se podrá establecer a continuación un
debate dialéctico con dicho Tribunal, en el que esta podrá plantear todo tipo de preguntas y
aclaraciones a el/la aspirante en relación con la clase práctica impartida.
Este ejercicio se calificarán con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se
diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético,
comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "U" de conformidad con la
resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 13-05-2022).
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter
eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a
cada una de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un
máximo de veinte puntos.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los criterios que dispone
el artículo 5.- "Orden de prelación" del texto consolidado del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de
trabajo de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos.
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la
realización de ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus
Organismos Autónomos o Consorcios.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
tribunales de selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Sexta.- Sistema selectivo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.b del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la
Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos, para formar parte de la bolsa de trabajo hay
que superar todas las pruebas que integran la presente convocatoria. La convocatoria se resolverá por el
procedimiento de oposición (hasta un máximo de 20 puntos).
Las personas que resulten admitidas deberán superar dos ejercicios, independientes, específicos y
eliminatorios que consistirán en:
a) Primer ejercicio (10 puntos máximo): Interpretación instrumental de un programa elegido
libremente por el aspirante, compuesto por obras o movimientos de obras representativas de
los principales estilos. El aspirante ejecutará la totalidad del repertorio en un tiempo
aproximado de 15 minutos, acompañado de otro instrumento elegido igualmente. El Tribunal
podrá interrumpir su interpretación cuando lo crea oportuno.
b) Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Demostración de aptitudes pedagógicas y del
dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Interpretación "a primera vista" de
una obra designada por el Tribunal de Selección, acompañando a otro instrumento
interpretado por alumnado del Conservatorio, dirigiendo a éste las instrucciones prácticas
oportunas, de una duración aproximada de 15 minutos. Se podrá establecer a continuación un
debate dialéctico con dicho Tribunal, en el que esta podrá plantear todo tipo de preguntas y
aclaraciones a el/la aspirante en relación con la clase práctica impartida.
Este ejercicio se calificarán con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se
diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético,
comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "U" de conformidad con la
resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 13-05-2022).
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter
eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a
cada una de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un
máximo de veinte puntos.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los criterios que dispone
el artículo 5.- "Orden de prelación" del texto consolidado del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de
trabajo de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos.
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la
realización de ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus
Organismos Autónomos o Consorcios.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
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www.dip-badajoz.es/bop
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