Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02838/2023)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesor/a Superior de Guitarra
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 2838/2023
organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de
sus miembros fueran titulares de la especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá
completarse con empleados/as de otra especialidad, clase, subescala, o escala, según establece el artículo 6.8
del Reglamento regulador de la composición y designación de los Tribunales de Selección en la Diputación de
Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en
su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo,
con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y
bajo la dirección del citado Tribunal.
Sexta.- Sistema selectivo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.b del Reglamento de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de
la Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos, para formar parte de la bolsa de trabajo
hay que superar todas las pruebas que integran la presente convocatoria. La convocatoria se resolverá por el
procedimiento de oposición (hasta un máximo de 20 puntos).
Las personas que resulten admitidas deberán superar dos ejercicios, independientes, específicos y eliminatorios que
consistirán en:
a) Primer ejercicio (10 puntos máximo): Interpretación de obras o movimientos de al menos dos estilos
diferentes con una duración aproximada de 15 minutos.
b) Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Impartición de una clase a un alumno/a de guitarra de una duración
de 15 minutos. El Tribunal podrá realizar las preguntas que estime oportunas.
Este ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se
diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético,
comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "U" de conformidad con la
resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 13-05-2022).
Determinación de la puntuación: los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter
eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a
cada una de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un
máximo de veinte puntos.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los criterios que dispone
el artículo 5.- "Orden de prelación" del texto consolidado del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de
trabajo de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos.
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la
realización de ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus
Organismos Autónomos o Consorcios.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de
sus miembros fueran titulares de la especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá
completarse con empleados/as de otra especialidad, clase, subescala, o escala, según establece el artículo 6.8
del Reglamento regulador de la composición y designación de los Tribunales de Selección en la Diputación de
Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en
su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo,
con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y
bajo la dirección del citado Tribunal.
Sexta.- Sistema selectivo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.b del Reglamento de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de
la Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos, para formar parte de la bolsa de trabajo
hay que superar todas las pruebas que integran la presente convocatoria. La convocatoria se resolverá por el
procedimiento de oposición (hasta un máximo de 20 puntos).
Las personas que resulten admitidas deberán superar dos ejercicios, independientes, específicos y eliminatorios que
consistirán en:
a) Primer ejercicio (10 puntos máximo): Interpretación de obras o movimientos de al menos dos estilos
diferentes con una duración aproximada de 15 minutos.
b) Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Impartición de una clase a un alumno/a de guitarra de una duración
de 15 minutos. El Tribunal podrá realizar las preguntas que estime oportunas.
Este ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se
diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético,
comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "U" de conformidad con la
resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 13-05-2022).
Determinación de la puntuación: los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter
eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a
cada una de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un
máximo de veinte puntos.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los criterios que dispone
el artículo 5.- "Orden de prelación" del texto consolidado del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de
trabajo de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos.
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la
realización de ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus
Organismos Autónomos o Consorcios.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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