Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02794/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico Jurídico, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022, mediante el sistema de oposición por promoción interna
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2794/2023
Cursos, jornadas, charlas, foros de debates o similares recibidos, en los que no
consten las horas de asistencia, que estén relacionados con el puesto de trabajo,
impartidos por la administración, la universidad, o institución pública de carácter
reconocida se otorgarán
0,01 puntos
por cada uno
Máximo de
1 punto
Para considerar los créditos se dividirá el número total de horas de asistencia al curso por 10, considerando por cada 10
horas efectivas o fracción restante un crédito horario.
Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado o diploma, en el que conste la firma del Secretario,
Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la entidad que lo imparte con mención expresa al contenido y
duración del mismo expresada en horas.
Los cursos impartidos se justificarán con el certificado del Secretario de la Administración, entidad u organismo con el visto
bueno de su Presidente, debiendo constar el contenido del curso y su duración expresada en horas. No considerándose
aquellos que se hayan impartido en el seno de una prestación de servicios que se haya puntuado en el apartado de
experiencia profesional.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2,2 puntos.
8.ª.4.- Otros méritos.
Por publicaciones de carácter técnico, sobre la disciplina objeto de la selección y directamente relacionada con la
Administración Local se otorgará hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 1 punto.
Novena.- Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la superación sucesiva de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:
9.ª.1.- Primera prueba. A desarrollar por escrito, tipo test, que consistirá en contestar, en un tiempo máximo de noventa
minutos, un test de cincuenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una podrá ser la
correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa incluido en el Anexo II de esta convocatoria.
9.ª.2.- Segunda prueba. De carácter práctico y escrita, durante un período máximo de una hora, consistirá en realizar, con
carácter obligatorio, dos supuestos, iguales para todos las personas opositoras y que planteará el Tribunal inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio, que serán concernientes a las funciones del puesto y relacionados con cada una de las dos
partes en los que se estructuran el apartado de materias especificas del anexo II de esta convocatoria.
Se pretender poner de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en relación al puesto a
desempeñar.
9.ª.3.- Desarrollo de las pruebas. Será necesario para realizar una prueba haber superado la anterior. El Tribunal de
Selección indicará el día de celebración de las pruebas e inmediatamente antes de iniciarse éstos, los criterios de corrección
de las mismas.
En la realización de las pruebas escritas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Durante el desarrollo de la segunda y tercera prueba, si así lo estima, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes, que
considere, sobre las materias objeto de esas prueba y pedirles las aclaraciones que entienda oportunas.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Décima.- Calificación de la fase de concurso, de la fase de oposición y definitiva.
10.ª.1.- Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo será aplicable a los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación definitiva de esta fase vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en
la base octava. En ningún caso supondrá una valoración superior al cuarenta por ciento (40%) de la puntuación total del
concurso-oposición.
Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos se publicaran simultáneamente a
las de la primera prueba. En este anuncio se requerirá a las personas aspirantes la documentación original, en su caso, de
los méritos aportados. Disponiendo para ello un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consten las horas de asistencia, que estén relacionados con el puesto de trabajo,
impartidos por la administración, la universidad, o institución pública de carácter
reconocida se otorgarán
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Para considerar los créditos se dividirá el número total de horas de asistencia al curso por 10, considerando por cada 10
horas efectivas o fracción restante un crédito horario.
Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado o diploma, en el que conste la firma del Secretario,
Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la entidad que lo imparte con mención expresa al contenido y
duración del mismo expresada en horas.
Los cursos impartidos se justificarán con el certificado del Secretario de la Administración, entidad u organismo con el visto
bueno de su Presidente, debiendo constar el contenido del curso y su duración expresada en horas. No considerándose
aquellos que se hayan impartido en el seno de una prestación de servicios que se haya puntuado en el apartado de
experiencia profesional.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2,2 puntos.
8.ª.4.- Otros méritos.
Por publicaciones de carácter técnico, sobre la disciplina objeto de la selección y directamente relacionada con la
Administración Local se otorgará hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 1 punto.
Novena.- Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la superación sucesiva de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:
9.ª.1.- Primera prueba. A desarrollar por escrito, tipo test, que consistirá en contestar, en un tiempo máximo de noventa
minutos, un test de cincuenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una podrá ser la
correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa incluido en el Anexo II de esta convocatoria.
9.ª.2.- Segunda prueba. De carácter práctico y escrita, durante un período máximo de una hora, consistirá en realizar, con
carácter obligatorio, dos supuestos, iguales para todos las personas opositoras y que planteará el Tribunal inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio, que serán concernientes a las funciones del puesto y relacionados con cada una de las dos
partes en los que se estructuran el apartado de materias especificas del anexo II de esta convocatoria.
Se pretender poner de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en relación al puesto a
desempeñar.
9.ª.3.- Desarrollo de las pruebas. Será necesario para realizar una prueba haber superado la anterior. El Tribunal de
Selección indicará el día de celebración de las pruebas e inmediatamente antes de iniciarse éstos, los criterios de corrección
de las mismas.
En la realización de las pruebas escritas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Durante el desarrollo de la segunda y tercera prueba, si así lo estima, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes, que
considere, sobre las materias objeto de esas prueba y pedirles las aclaraciones que entienda oportunas.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Décima.- Calificación de la fase de concurso, de la fase de oposición y definitiva.
10.ª.1.- Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo será aplicable a los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación definitiva de esta fase vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en
la base octava. En ningún caso supondrá una valoración superior al cuarenta por ciento (40%) de la puntuación total del
concurso-oposición.
Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos se publicaran simultáneamente a
las de la primera prueba. En este anuncio se requerirá a las personas aspirantes la documentación original, en su caso, de
los méritos aportados. Disponiendo para ello un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
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